STSJ Andalucía , 12 de Enero de 2000
Ponente | JOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO |
ECLI | ES:TSJAND:2000:313 |
Número de Recurso | 348/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO 348/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 32 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Rafael Toledano Cantero
En la ciudad de Granada, a doce de enero de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 348/1996 seguido a instancia de D. José , que comparece representado por la Procuradora Dª Mª José García Anguiano y dirigido por Letrado, siendo parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es 515.966 pesetas.
Por la Procuradora Sra. García Anguiano, en la representación acreditada, se interpuso recurso contencioso-administrativo el día 27 de enero de 1996, contra la resolución de 25- 5-95 recaídas en los exptes 18/2720/93 y 18/2721/93. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala estime la demanda íntegramente, declarando no ser conforme a derecho las resoluciones impugnadas, y en consecuencia decrete la anulación de las liquidaciones giradas, con expresa imposición de costas a la demandada si se opusiere.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte sentencia en la que desestime el recurso, confirmando el acto impugnado.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación . Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.
Doña María José García, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Don José interpuso el 27 de enero de 1996 Recurso Contencioso Administrativo contra las Resoluciones de 25 de mayo de 1995 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de...
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