STSJ Andalucía , 20 de Diciembre de 2002

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2002:17906
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMOS SRES.

D. José Moreno Carrillo

D. Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D. José Ángel Vázquez García

En Sevilla, a veinte de diciembre de dos mil dos.

La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 602/2001, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: don Luis Carlos , mayor de edad y vecino de Sevilla, con domicilio en CALLE000 número NUM000 y con DNI. número NUM001 , representado por la procuradora doña Mercedes Retamero Herrera y dirigido por letrado; y DEMANDADA: El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, cuya defensa asumió el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA de fecha 26 de febrero de 2001, recaído en reclamación 41/3765/99, por el que se desestimó reclamación económico administrativa formulada por el actor contra liquidación girada por la AEAT, Administración de Tomás de Ibarra, correspondiente al IRPF de 1997 por un importe de 109.064 pesetas (655'49 euros).

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre, dejado sin efecto la liquidación girada.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

Existiendo conformidad en los hechos, no se recibió el juicio a prueba, y, no solicitada vista ni conclusiones, se declaró concluso el procedimiento.

QUINTO

La votación y fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La liquidación reclamada le fue girada al actor por considerar rendimientos de trabajo las cantidades de trabajo recibida de la Aseguradora MUSINI en virtud de contrato de renta vitalicia concertado por la compañía CAMPSA, de la que el hoy actor fue trabajador.

El aquí actor hizo valer como motivos de impugnación en la reclamación formulada la falta de motivación y el carácter de rendimiento de capital mobiliario de dichos ingresos.

La resolución del TEARA entiende que la motivación es suficiente, por cuanto ha permitido al actor formular su reclamación. Y respecto al fondo entiende que las prestaciones de la aseguradora, en cuanto mejora de la Seguridad Social, deben considerarse rendimientos del trabajo, en cuanto tiene su causa en la prestación de trabajo y no en el desembolso de primas por parte del trabajador, por lo que confirma la liquidación reclamada.

SEGUNDO

Motivación.- Para contestar a dicha alegación, poco podemos añadir a los razonamientos del TEARA, ya que, debe recordarse que la motivación no es un mero rito, sino que tiene un carácter instrumental a fin de dar a conocer al administrado las razones de la administración, alejando toda idea de arbitrariedad y permitiendo impugnar la decisión, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión. Pero, en nuestro caso vemos como la motivación del acto, considerar rendimientos de trabajo las cantidades recibidas de la aseguradora, permitió en su momento a la actora articular la reclamación económico administrativa, lo que implica un conocimiento suficiente de las razones; y ha permitido articular la demanda en torno al fondo del asunto, por lo que en modo alguno puede hablarse de indefensión.

TERCERO

En cuanto al fondo, como ya hemos dicho, se impugna aquí la resolución del TEARA por la que se desestima reclamación económico administrativa formulada por el actor contra acuerdo de la Administración de Tomás de Ibarra en Sevilla de la AEAT, de liquidación por el IRPF del ejercicio 1997.

Se basa el TEARA en su resolución objeto de esta litis, en que el Organo Gestor actuó correctamente, por cuanto las cantidades recibidas por el actora en virtud de la póliza de seguro suscrita por CAMPSA con la aseguradora M. tienen la consideración de rendimientos de trabajo, sin que pueda considerarse renta vitalicia, ya que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 37, Uno, 3, e), de la Ley del Impuesto 18/91, que dice: "Tendrán la consideración de rendimientos de capital mobiliario las rentas vitalicias u otras temporales que tengan por causa la imposición de capitales...", pues no consta que la...

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