STSJ Canarias , 3 de Marzo de 2000
Ponente | PEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES |
ECLI | ES:TSJICAN:2000:894 |
Número de Recurso | 1788/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
SANTA CRUZ DE TENERIFE.
SENTENCIA Nº 266 RECURSO Nº 1788/97.
ILMOS.SRES.
PRESIDENTE D. Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS D. Helmuth Moya Meyer D. Pedro Hernández Cordobés En Santa Cruz de Tenerife a tres de Marzo del año dos mil. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.
Magistrados antes expresados, el presente recurso n° 1788/97, tramitado por el procedimiento ordinario regulado en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de D. Alonso , dirigido y representado por el letrado Sr. Martínez González, siendo Administración demandada el TRIBUAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL, SALA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE y en su representación y defensa el Sr. Abogado del Estado, versando sobre impugnación de la resolución de 25-6-1997, recaída en el expediente número 38/01560/96, siendo Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D. Pedro Hernández Cordobés, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes
El 29 de marzo de 1996, la Administración de Hacienda de La Laguna, giró la liquidación NUM000 por importe de 986.318 pesetas, suma que se corresponde con el 10 % de la cuota ingresada por el recurrente, por el concepto de recargo por ingresos fuera de plazo sin mediar requerimiento de la cuota correspondiente, declaración del I.R.P.F. de 1994.
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia anulando los actos recurridos.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto, por ser conforme a derecho el acto administrativo recurrido.
Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado día y hora para la votación y Fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
FUNDAMENTOS DE DFRECHO
El objeto del recurso es determinar si se ajusta a Derecho el fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional, Sala desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife, de 25-6-1997, que desestimó la impugnación...
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