STSJ Andalucía , 18 de Enero de 2002

PonenteJOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA
ECLIES:TSJAND:2002:846
Número de Recurso843/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Sres.

D. José Moreno Carrillo.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

D. José Ángel Vázquez García.

En Sevilla, a 18 de enero de 2002.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 843/99, seguido entre las siguientes partes:

DEMANDANTE: D. Jon , representado por la Procuradora Dª Elisa Isabel Camacho Castro y asistido de Letrado. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representada y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.- TERCERO Señalado día para la votación y Fallo del presente recurso ha tenido efecto en el designado, habiéndose observad las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. José Ángel Vázquez García.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 22 de junio de 1999 por el que se declara inadmisible la reclamación n°

41/782/98 formulada contra la resolución de la Dependencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Sevilla, que en cumplimiento de sentencia, gira una liquidación al actor en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1997, por importe de 3.101.568 ptas (18.640,80 euros).

SEGUNDO

Por sentencia de fecha 21 de mayo de 1997 de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo viene a confirmarse el acuerdo del TEARA desestimatorio de la reclamación económico-administrativo formulada por el actor contra la liquidación emitida por la Administración Tributaria en relación con el tributo y ejercicio antes referidos. En dicha sentencia viene igualmente a especificarse que la sanción tributaria impuesta debe adaptarse a lo dispuesto en la nueva normativa, mas favorable, contenida en la Ley 25/95, de 20 de julio, de Modificación parcial de la Ley General Tributaria. En cumplimiento del fallo se elabora la liquidación ahora impugnada y respecto de la cual el TEARA manifiesta su falta de competencia para examinar la legalidad de la misma dado que, al amparo de lo establecido en el art. 1.03 de la LJCA, es a este Tribunal Superior al único que le corresponde tal tarea por encuadrarse materialmente el acto recurrido en la actividad jurisdiccional de ejecución de sentencias.

La posición del TEARA no puede ser compartida. No solo la...

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