STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Febrero de 2003

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2003:1260
Número de Recurso1103/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso Nº.- 1103.00 SENTENCIA Nº 258 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Ilmo. Sres.:

Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados D. Juan Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano En Valencia, a veintiséis de febrero del año dos mil tres.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por D. FERNANDO BOSCH MELIS, en nombre y representación de DOÑA Elena y DON Carlos Jesús , contra el Ministerio de Economía y Hacienda; Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día veinticinco de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra las siguientes resoluciones del TEAR:

a).- 03/1400/96, de fecha 30 de mayo de 2000, desestimatoria a la reclamación planteada contra una liquidación derivada de un acta de disconformidad, instruida por el concepto impositivo de IVA, ejercicios de 1990 a 1992, por una deuda tributaria de 4.640.495 Ptas (2.259.237 de cuota; 2.259.237 de intereses; 1.025.717 de sanción). (Gestión y trámite de documentos).

b).- 03/1401/96, de fecha 30 de mayo de 2000, desestimatoria a la reclamación planteada contra una liquidación derivada de un acta de disconformidad, instruida por el concepto impositivo de IRPF, ejercicio de 1992, por una deuda tributaria de 6.320.034 Ptas., (3.359.437 de cuota; 949.935 de intereses; y 2.015.662 de sanción). (Gestión y trámite de documentos y rendimientos de capital mobiliario)

c).- 03/1402/96, de fecha 30 de mayo de 2000, desestimatoria a la reclamación planteada contra una liquidación derivada de un acta de disconformidad, instruida por el concepto impositivo de IRPF, ejercicio de 1991, por una deuda tributaria de 8.559.619 Ptas. (Gestión y tramite de documentos y rendimientos de capital mobiliario).

d).- 03/1403/96, de fecha 30 de mayo de 2000, parcialmente estimatoria a la reclamación, (extensión a este ejercicio del promedio de gestión y tramitación de documentos), planteada contra una liquidación derivada de un acta de disconformidad, instruida por el concepto impositivo de IRPF, ejercicio de 1989, por una deuda tributaria de 15.823.312 Ptas., (7.219.026 de cuota; 4.331.415 de intereses; y 4.272.871 de sanción). (Gestión y tramite de documentos, cantidades para amortizar valores del inmovilizado, dotación para provisión de insolvencias).

e).- 03/2840/96, de fecha 30 de mayo de 2000, desestimatoria a la reclamación planteada contra una liquidación derivada de un acta de disconformidad, instruida a DOÑA Elena , por el concepto impositivo de IRPF, ejercicio de 1990, por una deuda tributaria de 2.773.876, (1.306.525 de cuota; 683.436 de intereses; y 783.915 de sanción). (Rendimientos de capital mobiliario)

f).- 03/2840/96, de fecha 30 de mayo de 2000, desestimatoria a la reclamación planteada contra una liquidación derivada de un acta de disconformidad, instruida a y DON Carlos Jesús , por el concepto impositivo de IRPF, ejercicio de 1990, por una deuda tributaria de 11.0293.709, (7.337.858 de cuota; 3.838.398 de intereses; y 4.402.714 de sanción). (Gestión y trámite de documentos y rendimientos de capital mobiliario).

SEGUNDO

A pesar del número de reclamaciones, los temas o motivos del recurso, fundamentalmente se agrupan en tres:

a).- Errónea regularización por el motivo de gestión y trámite de documentos. Este tema lo desarrolla la inspección en sus actas del siguiente modo:

" ...De las actuaciones llevadas a efecto por la Inspección, resulta que el obligado tributario registró sus ingresos profesionales como notario, sin incluir en su contabilidad los procedentes la gestión y trámite de los documentos de cuantía otorgados por la Notaría, por cuya gestión se percibieron, según relaciones facilitadas por el mismo: 6.870.500 Ptas. en 1990, 5.869.660 Ptas. en 1991 y 5.291.487 en 1992 (3.165.247 Ptas. hasta 31-7-92 y 2.126.240 Ptas. desde 1-8-92)...En dichas percepciones no se repercutió el impuesto ... El tipo impositivo aplicable es el 12% en 1990 y 1991 y 13 y 15% en 1992. Procede practicar la liquidación que se expresa al dorso...".

b).- Errónea regularización de los movimientos de capital mobiliario. Este tema lo desarrolla la inspección en su informe del siguiente modo:

" ... En cuanto a los ingresos procedentes de rendimientos .del Capital Mobiliario se han considerado la diferencia entre los imputados por las Entidades bancarias: cuentas de Ahorro, etc. así como los intereses implícitos de Letras del Tesoro, recogidos en la Diligencia nº.3 con las rectificaciones realizadas en las Diligencias nº 5 y nº 6, conceptos estos en los que existen notables diferencias, ya que en los demás:

cédulas, bonos, dividendos, etc. apenas existen diferencias con los declarados. A estos efectos se Le ha facilitado una relación de cuentas con su numeración correspondiente, Entidad Bancaria e importe de los intereses devengados, así como los totales de las relaciones de intereses implícitos devengados temporalmente por las Letras del Tesoro (ANEXO 4)..."

c).- Errónea regularización por no considerar deducible la provisión para insolvencias. Este tema la administración lo desarrolla del siguiente modo:

CUARTO

Respecto a la dotación a la provisión por insolvencias el artículo 19.9) de la Ley del l.R.P.F. dispone que para la determinación de los rendimientos netos de las actividades profesionales se deducirán de los rendimientos íntegros los saldos favorables que el titular de la actividad considere de dudoso cobro, siempre que esta circunstancia quede...

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