STSJ Canarias , 24 de Mayo de 2004

PonenteJESUS NICOLAS MARTI SANCHEZ
ECLIES:TSJICAN:2004:2274
Número de Recurso123/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM.

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. Jesús José Suárez Tejera D. Jaime Borrás Moya D. Nicolás Martí Sánchez (Emérito) (PONENTE)

En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticuatro de mayo de dos mil cuatro.

Visto por la Sala el recurso número 123/2000 en el que son partes, como demandante don Claudio , representado por el procurador don Francisco Javier Pérez Almeida, asistido por el propio recurrente en su condición de abogado, y como demandada la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias) ,representada y asistida por el Abogado del Estado, se dicta la presente sentencia.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

Por acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, de fecha 30 de noviembre de 1999 se desestima la reclamación presentada por don Claudio contra la liquidación provisional del impuesto sobre las renta de las personas físicas del ejercicio de 1994 practicada por la Agencia Tributaria, Delegación de Las Palmas.

SEGUNDO

Contra dicho acuerdo interpuso recurso contencioso-administrativo don Claudio , el día veintiuno de enero de dos mil, formalizando demanda el día cinco de octubre de dos mil, con la pretensión de que se anule, así como también que se anule la liquidación paralela y que se le devuelva lo ingresado por dicha liquidación paralela más los intereses aplicados, y los intereses legales desde la fecha del ingreso.

TERCERO

A la referida demanda se opuso el Abogado del Estado con los argumentos que figuran en las actuaciones, solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO

Practicada la prueba las partes no solicitaron la presentación de escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo el día 21 del presente mes de, y se nombra ponente al Magistrado Emérito Ilmo. Sr. Don Nicolás Martí Sánchez.

QUINTO

Esta sentencia fue entregada por el ponente, para su notificación, el día veinticuatro del presente mes de mayo.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

El contenido del recurso gira en torno a si en el caso del actor procedía la denominada "elevación al íntegro" en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio de 1994, teniendo en cuenta lo que ha de entenderse por "retribuciones legalmente establecidas", todo ello en función de la condición del recurrente, controlador aéreo.

Según la fotocopia, presentada por el interesado, de certificación de retenciones a efectos de la declaración del citado impuesto sobre la renta de las personas físicas, expedida por el Centro de Control de Las Palmas del Ente Público AENA, en el mencionado ejercicio el demandante percibió una retribución de 13.894.768 pesetas de y se le retuvieron 3.612.640 pesetas (folio 48 del expediente administrativo), lo que supuso una retribución neta de 10.282.126 pesetas. Al realizar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas el interesado llevó a cabo la denominada "elevación al integro", declarando una retribución de 18.653.239 pesetas, y una retención de 7.088.231 pesetas (folio 19 del expediente)

-consideró que los 13.894.768 pesetas fueron la retribución neta, resultado de deducir de la bruta el 38%

correspondiente a dicho impuesto-. Consecuente con ello declaró como importe de la retención por el citado impuesto la mencionada cantidad de 7.088.231 pesetas (folio 19 del expediente).

La Agencia Tributaria efectuó una liquidación paralela en la que figura una retribución dineraria íntegra de 13.369.641 pesetas (folio 30 del expediente administrativo), y una cuota líquida de 4.156.435 pesetas, de las que se habían retenido 3.476.550 pesetas, resultando una cuota diferencial de 679.885 pesetas (folio 31 del expediente).

Contra dicha liquidación provisional, don Claudio (el actor) presentó reclamación en el Tribunal Económico Administrativo Regional que fue desestimada porque no procedía aplicar la llamada "elevación al íntegro" realizada por el reclamante debido a que las retribuciones que percibía tenían "la condición de legalmente establecidas" en cuanto que los presupuestos del...

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