STSJ País Vasco , 8 de Septiembre de 2003

PonenteJAVIER RODRIGUEZ MORAL
ECLIES:TSJPV:2003:3315
Número de Recurso2500/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2500/00 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 481/2003 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL En la Villa de BILBAO, a ocho de septiembre de dos mil tres.

La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2500/00 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: EL ACUERDO DE 18-10-00 DEL T.E.A.F. DE GUIPUZCOA ESTIMATORIO PARCIAL DE LA RECLAMACION 1997/1704 CONTRA LIQUIDACION DERIVIADA DE ACTA DE DISCONFORMIDAD 9438 DICTADA POR EL CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, EJERCICIO 1989.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Carlos Ramón , representado por la Procuradora Dª

PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigido por el Letrado D. ROBERTO MARQUES.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representado por la Procuradora Dª

BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por la Letrada Dª ANA IBARBURU.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de diciembre de 2000 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. PAULA BASTERRECHE ARCOCHA actuando en nombre y representación de D. Carlos Ramón , interpuso recurso contencioso-administrativo contra EL ACUERDO DE 18-10-00 DEL T.E.A.F. DE GUIPUZCOA ESTIMATORIO PARCIAL DE LA RECLAMACION 1997/1704 CONTRA LIQUIDACION DERIVIADA DE

ACTA DE DISCONFORMIDAD 9438 DICTADA POR EL CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, EJERCICIO 1989; quedando registrado dicho recurso con el número 2500/00.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 3.947.885.- Pesetas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda,se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso en todos sus pedimentos.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba, por no solicitarlo las partes ni estimarlo necesario esta Sala.

QUINTO

Por resolución de fecha 28/05/03 se señaló el pasado día 03/06/03 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia, dada la cantidad de asuntos que pesan sobre esta Sala.

II

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el demandante se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipúzkoa de 18 de octubre de 2000 , en cuanto que se limitó a estimar parcialmente la reclamación económico-administrativa formulada contra el Acuerdo de la Subdirección General de Inspección , de fecha 24 de octubre de 1997, por el que se dictó acto de liquidación derivado del Acta de disconformidad número 9438, extendida en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1989 El TEAF admitió en vía económico-administrativa el alegato sobre la indebida graduación de la sanción impuesta, por lo que en sede jurisdiccional los motivos de impugnación han quedado reducidos a poner de manifiesto la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria, y en su caso, la nulidad del procedimiento inspector por irregularidades en su iniciación y por incorrecciones en al extensión del Acta.

Por razones lógicas, el examen de la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda...

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