STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Abril de 2001

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2001:5171
Número de Recurso1445/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM: 1445/98 LETRADO SR: GOMEZ DE LA BARCENA Y TEMBOURY SENTENCIA Núm 574 Ilmos. Sres.:

Presidente D. Jose Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Santos Gandarillas Martos Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Jose Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a dieciocho de abril de dos mil uno. Visto por la Sala del margen el recurso núm 1445 de 1.998, interpuesto por D. Franco , representado por el mismo, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de 26 de mayo de 1998, reclamación 28/12530/93 en concepto de RENTA PERSONAS FISICAS; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del expediente sancionador, tramitado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Delegación de

Madrid, Administración de Chamartín, la nulidad de lar resolución de 26 de julio de 1993 de dicha Administración Tributaria, de todo el procedimiento económico-administrativo incoado como consecuencia de la misma, así como la nulidad ylo revocación de la multa pecuniaria impuesta al recurrente por importe de 25.000 Ptas., con archivo del expediente y con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 17 de abril de 2001 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jose Alberto Gallego Laguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en...

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