STSJ La Rioja , 9 de Marzo de 2001

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2001:207
Número de Recurso258/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a Nueve de Marzo de dos Mil uno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, Presidente, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 132 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 258/1999 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Luis Miguel , representado por el Procurador Don FRANCISCO-JAVIER GARCÍA APARICIO y defendido por la Letrada Dña. ANA GIL PALACIOS, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso cuya cuantía se: cifró en 1.209.529 pesetas.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 1 de Julio de 1999 se interpuso ante esta Sala y a nombre de D. Luis Miguel recurso contencioso-administrativo contra Resolución del T. E. A. R. de fecha 25 de Mayo de 1999, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas números 23/99 y su acumulada 190/99, interpuestas contra acuerdos de la Dependencia de Inspección de la Delegación en La Rioja de la Agencia Tributaria, de 15 de Diciembre de 1998 y 15 de Febrero de 1999, sobre liquidación en Acta e imposición de sanción; y por el Concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Ejercicio 1995.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 23 de Marzo de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dictar Sentencia por la que, estimando el presente recurso, declare como no ajustada a derecho y anule la Resolución del T. E. A. R. de 25-5-99 dejándolo sin efecto".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 1 de Marzo de 2001, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el actor se impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja, de fecha 25 de Mayo de 1999, desestimatoria de las reclamaciones administrativas números 23/99 y su acumulada 190/99 formuladas contra el acuerdo de la Dependencia de la Inspección de la Delegación en La Rioja de la Agencia Tributaria, de 15 de Diciembre de 1998, que confirma la propuesta de Liquidación contenida en el Acta modelo A-02, número 70089626, y contra el acuerdo de 15 de Febrero de 1999, que le impuso una sanción de 349.387 pesetas, relativos al concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Ejercicio 1995.

Dos son las cuestiones que plantea el recurrente en su escrito de demanda. La primera referida a la Liquidación practicada relativa al I. R. P. F., Ejercicio 1995. La segunda, la sanción impuesta por no haber ingresado el importe de la expresada Liquidación en tiempo y forma.

SEGUNDO

En cuanto al primero de los puntos controvertidos solamente muestra el actor su disconformidad con la inadmisión por la Administración Tributaria de la deducción de la suma de 985.000 pesetas, satisfechas en favor de su hija Dña. Beatriz en concepto de alimentos, a lo que viene obligado en virtud de lo acordado en el Convenio...

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