STSJ Murcia , 26 de Febrero de 2003
Ponente | MARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER |
ECLI | ES:TSJMU:2003:475 |
Número de Recurso | 27/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
4 RECURSO nº 27/00 SENTENCIA nº 112/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 112/03 En Murcia a veintiséis de Febrero de dos mil tres.
En el recurso contencioso administrativo nº 27/00 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Parte demandante: Don Ernesto representado por la Procuradora Dña Ana Galindo Marín y defendido por la Letrada Dña Catalina Blaya Tudela.
Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de Septiembre de 1999 que desestimaba la reclamación nº 30/2.860/98 planteada por el recurrente contra la liquidación provisional por el IRPF, ejercicio 1996, de la que se derivaba una deuda adicional a ingresar por importe de 227.215 ptas. como consecuencia de no admitir la reducción de la base imponible consignada por el contribuyente en la cantidad de 600.000 ptas en concepto de pensión compensatoria a favor del cónyuge.
Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se anule la resolución antes referida haciéndose extensiva a todas las resoluciones que en su día se dicten en las reclamaciones que tiene pendientes sobre la misma cuestión, declarándose correcta la reducción de la base imponible regular en la cantidad de 600.000 ptas, practicándose las liquidaciones oportunas, se indemnice a mi representado por los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la actuación del TEARM, teniendo en cuenta para ello el art. 141 de la Ley 4/99 de modificación de la Ley 30/92, condenando asimismo a la demandada al pago de las costas.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 10 de enero de 2000 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 14 de Febrero de 2003.
El actor presenta declaración por el IRPF, ejercicio 1996, deduciendo de la base imponible la cantidad de 600.000 ptas en concepto de pensión compensatoria a favor del cónyuge, resultando una cuota a devolver de 223.625 ptas. Al no estar conforme la Administración de Lorca de la AEAT, practica liquidación provisional de la que se derivaba una deuda adicional a ingresar por importe de 227.215 ptas, incluido...
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