STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Diciembre de 2001

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2001:16702
Número de Recurso370/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 1857 RECURSO NÚM. 370-99 PROCURADOR D. JAVIER CHECA DELGADO Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 19 de Diciembre de 2001 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 370-99, interpuesto por la D. Jesús , representado por el procurador D. JAVIER CHECA DELGADO contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23-9-1998 reclamación núm. 28/13684/96 interpuesta por el concepto de RENTA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 18-12-2001 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la lima. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente D. Jesús impugna la resolución del TEARM de 23 de septiembre de 1998 que desestimó la reclamación económico administrativa n° 28/13684/96 que interpuso contra el acuerdo de la Admón de Moratalaz de la AEAT de Madrid desestimatorio de su solicitud de devolución en concepto de ingresos indebidos por IRPF del ejercicio de 1987, 1988 y 1989.

En dicha resolución el TEARM considera que las cantidades percibidas por el reclamante en noviembre de 1995 en concepto de diferencias retributivas correspondientes a 1987, 1988 y 1989 en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de mayo 1995, estaban sujetas a retención y por tanto eran correctas las retenciones practicadas por la Dirección General de la Guardia Civil por aplicación de los Arts. 98 de la Ley 18/1991 y 14.6 del Reglamento de la ley del IRPF aprobado por el Real Decreto 1841/1991, que obliga a que se imputen al ejercicio de su percibo los rendimientos de trabajo que no pudieron percibirse al tiempo de su devengo practicándose la correspondiente liquidación complementaria sin recargo ni intereses y que en cuanto a la prescripción esta no se produjo porque el plazo comienza a computarse desde la fecha del cobro.

SEGUNDO

El recurrente pretende que se deje sin efecto el acuerdo recurrido porque considera que se había producido la prescripción del derecho de la Admón a practicar la oportuna liquidación cuando las retenciones tuvieron lugar, por lo que se produjo un ingreso indebido del Art. 7 del Real Decreto 1163/1990 por importe de 774.158 Ptas. Según el recurrente por aplicación del Art. 14.6 del real decreto 1841/1991 los rendimientos percibidos en 1995 correspondían a 1987, 1988 y 1989 y se imputaron a dichos ejercicios y por el transcurso de más de cinco años se había...

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