STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Junio de 2001

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2001:7735
Número de Recurso1020/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 827 RECURSO NÚM. 1020/98 PROCURADOR SR: JIMENEZ PADRON Letrado. SR. O CONNOR DE LA OLIVA Ilmos. Sres. Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D José Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a seis de Junio de dos mil uno. Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1020/98, interpuesto por LA CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID, representado por el PROCURADOR SR: JIMENEZ PADRON, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23 de octubre de 1997, reclamación núm 28/15614/96, interpuesta por el concepto de TASAS TRIBUTOS PARAFISCALES habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía y codemandado el letrado Sr. O CONNOR DE LA OLIVA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 5-6-2001 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se impugna por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid la resolución del TEAR de Madrid de 23 de octubre de 1997 que estimó la reclamación económico administrativa n° 28/15614/96 interpuesta por D. JOSE MANUEL O CONNOR OLIVA contra la liquidación que le giró en 1994 la referida Cámara en concepto de recurso cameral permanente 2 correspondiente al ejercicio de 1992 aplicando la exacción sobre el IRPF del reclamante codemandado de dicho ejercicio.

La Cámara Oficial recurrente pretende que se anule la resolución anterior y se declara la validez de la liquidación que por el concepto de recurso cameral permanente giró codemandado y alega en esencia: que el sujeto pasivo del recurso camera) permanente que aquí se discute es un socio de una sociedad que presta servicios a terceros a través de sus socios que son personas físicas, se trata de una sociedad que vende y comercializa los servicios de unos profesionales liberales (abogados) y ello determina su inclusión en el censo de la Cámara, al margen de los profesionales que la integran, se trata...

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