STSJ Islas Baleares , 26 de Enero de 2001

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2001:120
Número de Recurso2030/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 103 En la Ciudad de Palma de Mallorca a veintiséis de enero de dos mil uno. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 2030/98, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de Dª. Lorenza , representada por el Procurador D Catalina Salom Santana y asistida del Letrado D. José

Pradel Alfaro; y como Administración demandada la General del ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Baleares de fecha 25.09.1998, recaído en el expediente N° 1960/97 y por medio del cual se desestima la reclamación económico-administrativa formulada contra la liquidación girada por el concepto de IRPF del ejercicio 1991.

La cuantía se fijó en 4.027.479 ptas.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 25.01.20001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

La parte recurrente impugna la resolución del TEAR que confirma la liquidación emitida por la Agencia Tributaria en concepto de IRPF/1991.

El punto de discrepancia radica en que la liquidación emitida por la Administración parte de computar como renta irregular la cantidad percibida por la recurrente como esposa del beneficiario de un Plan de Pensiones, habiéndose efectuado el desembolso como percepción única. Dicha conceptuación (renta irregular) se deriva, según el TEAR, del art. 28 del la Ley 8/87 Reguladora de los Fondos y Planes de Pensiones.

La parte demandante, al igual que mantuvo en la reclamación económico administrativa, invoca:

  1. ) falta de motivación de la liquidación complementaria ya que de la misma no se puede adivinar los conceptos por los cuales se gira.

  2. ) que la prestación, aunque fuese en la modalidad de pago único, tiene carácter indemnizatorio y por tanto no es renta de conformidad con el art. 3 de la Ley 44/1978.

SEGUNDO

MOTIVACION DE LA LIQUIDACION.

Sin negar que la liquidación impugnada carece del más mínimo...

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