STSJ Comunidad de Madrid , 31 de Enero de 2001

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2001:1275
Número de Recurso309/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM: 309/98 LETRADO SR: Paulino SENTENCIA Núm 148 Ilmos. Sres.

Presidente D. Jose Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Santos Gandarillas Martos Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Jose Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a treinta y uno de enero de dos mil uno. Visto por la Sala del margen el recurso núm 309 de 1.998, interpuesto por D. Paulino , representado por el mismo, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de 21 de noviembre de 1997, reclamación 28/01504/96 en concepto de RENTA PERSONAS FISICAS; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia por al que se declare nulo el acuerdo de la agencia tributaria de 30 de noviembre de 1995 por infracción de las normas de procedimiento y subsidiariamente para el supuesto de no estimarlo así, declarar la nulidad de la liquidación practicada y a la que se refiere dicho acuerdo, ordenando practicar otra en la que se excluyan la cantidad de 529.098 ptas., y la de 65.512 ptas., como ingresos provenientes de trabajo personal.

Mediante otrosí se solicitó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Por Auto de esta Sala de fecha 10 de marzo de 1999, se recibió a prueba el recurso que practicada con el resultado que obra en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que verificaron por su orden, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 30 de enero de 2001 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 21 de noviembre de 1997, por la que se desestimaba la reclamación económico-administrativa núm. 28/01504/96, interpuesta contra liquidación provisional practicada por la Administración de Salamanca de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio de 1993.

La Administración tributaria practicó liquidación provisional en la que se incrementaron los rendimientos por retribuciones en especie consignados por el sujeto pasivo en la declaración a la vista del certificado de retribuciones librado por Tabacalera.

Se discuten dos extremos: primero, si las aportaciones realizadas por Tabacalera a la Mutualidad de Tabacalera de Previsión Social, debe recibir el tratamiento de aportación a un plan de pensiones, y en consecuencia considerado retribución en especie; segundo, si los llamados primajes de economato constituyen una retribución en especie, y en su caso como se computa en la autoliquidación del sujeto pasivo, el ingreso a cuenta realizado por la entidad pagadora.

SEGUNDO

El recurso se plantea en términos sustancialmente idénticos al interpuesto por el mismo demandante contra el ejercicio del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de año 1992, registrado en esta Sala con el n°. 169/98.

Como se dijo con ocasión de...

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