STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2001:10583
Número de Recurso1980/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm.-1980/98 PROCURADOR SR: GARCIA CRESPO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 1175 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo Dª. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos En la villa de Madrid, a cinco de setiembre de dos mil uno. VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1980/98, interpuesto por el Procurador D. Francisco García Crespo, en representación de D. Fermín , contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 15 de julio de 1998, que desestimó la reclamación deducida contra acuerdos de la Agencia Tributaria que habían denegado las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones y consiguiente devolución de ingresos indebidos en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 1993, 1994 y 1995, así como frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de septiembre de 1999, que desestimó la reclamación formulada contra liquidación provisional relativa al ejercicio 1996 del mencionado impuesto; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se dejen sin efecto los actos impugnados por no ser ajustados a derecho, acordando la estimación de lo reclamado en su momento por el demandante, admitiendo en consecuencia la devolución de las diferencias resultantes (402.123 pesetas), más los intereses de demora.

SEGUNDO

Por providencia de 11 de abril de 2000 se acordó la ampliación del recurso a la resolución del TEAR de Madrid de 27 de septiembre de 1999, presentando escrito de demanda la parte actora suplicando se dicte sentencia que deje sin efecto la liquidación provisional girada por la Administración por el ejercicio 1996, admitiendo la autoliquidación presentada por el demandante, con devolución de las sumas indebidamente ingresadas, con los intereses de demora.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a las demandas mediante escritos en los que suplicaba se dicte sentencia que confirme en todos sus extremos los acuerdos recurridos.

CUARTO

Finalizada la tramitación, para votación y Fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 4 de septiembre de 2001, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajustan o no a Derecho las siguientes decisiones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid: a) resolución de fecha 15 de julio de 1998, que desestimó la reclamación deducida por el hoy...

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