STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Enero de 2001

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2001:850
Número de Recurso300/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM: 300/98 LETRADO SR: VILLAR VALLANO SENTENCIA Núm 82 Ilmos. Sres.

Presidente D. Jose Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Santos Gandarillas Martos Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Jose Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a veinticuatro de enero de dos mil uno. Visto por la Sala del margen el recurso núm 300 de 1.998, interpuesto por Dña. Catalina , representado por el LETRADO ár VILLAR VALLANO, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de 15 de diciembre de 1997, reclamación 28/11269/97 en concepto de RENTA PERSONAS FISICAS., habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso, declare nulos y no conformes a Derecho las resoluciones recurridas, revocando y anulado las mismas, e imponiendo las costas del presente procedimiento a la Administración demandada si se opusiere a tal legítima pretensión, acordando la suspensión del acto administrativo impugnado hasta que recaiga resolución administrativa firme o sentencia firme.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 23 de enero de 2001, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías FUNDAMENTOS DE PRIMERO La recurrente Dña. Catalina impugna en este recurso la resolución del TEAR de Madrid de 15 de diciembre de 1997 que inadmitió la reclamación económico administrativa n° 28/11269/97 por ella, interpuesta para que fuera suspendida sin garantía en vía incidental la ejecución de la liquidación derivada del acta de inspección en disconformidad incoada a la actora en concepto de IRPF del ejercicio de 1988 por importe de 11.876.505 ptas.

SEGUNDO

La parte actora pretende que se deje sin efecto el acuerdo recurrido para que se suspenda la ejecución de la liquidación hasta que recaiga resolución administrativa o sentencia firme y alega en esencia; 1°/ que ella había solicitado la ampliación del plazo del art. 76.8 del Reglamento PREA para poder subsanar defectos y acompañar la documentación que justificase la admisión de su reclamación y ello en consonancia con el art. 24 de la Constitución que en otro caso se...

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