STSJ Castilla-La Mancha , 27 de Junio de 2000
Ponente | VICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:2172 |
Número de Recurso | 2297/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso núm. 2297 de 1997 Albacete S E N T E N C I A NUM. 642 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:
Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a veintisiete de Junio de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 2297 de 1997 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D Germán , representado por el Procurador Don José Luis Salas Rodríguez de Paterna, y dirigido por el Letrado Don Juan B Beltrán Martínez. Contra el TEAR de Castilla-La Mancha, que ha estado representado y dirigido por el Iltmo Sr. Abogado del Estado. Sobre resolución desestimatoria de reclamación económico administrativa interpuesta frente a liquidación provisional por el concepto de pago fraccionado por el IRPF tercer trimestre de 1996; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y
Por la parte actora se interpuso en 21 de noviembre de 1997 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite, se le entregó el expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que se anule la Resolución recurrida y se declare no haber lugar a la liquidación girada.
De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia que acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.
Sin necesidad de recibimiento a prueba, las partes formularon sus respectivos escritos de conclusiones, y finalmente quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día designado, 15 de junio de 2000.
El presente recurso tiene por objeto la resolución del TEAR de Castilla-La Mancha desestimatoria de reclamación económico administrativa interpuesta frente a liquidación provisional por el concepto de diferencias encontradas en el pago fraccionado correspondientes al 3 trimestre del IRPF de 1996 correspondiente a las actividad empresarial de la actor que tributa en régimen de estimación objetiva por signos, índices y módulos, epígrafe 722 del IAE, transporte de mercancías por carretera.
Se discute la procedencia de aplicar en el módulo correspondiente a personal no asalariado el valor o coeficiente correspondiente a la unidad (1).
Debe significarse que la liquidación provisional practicada dimana de diligencia de comprobación levantada por la Inspección, Oficina de la Unidad de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Impuesto sobre la renta de las personas físicas: rendimientos de actividades económicas
...real de operaciones del año 1995 . 6) Cálculo del módulo personal no asalariado en proporción al tiempo dedicado a la actividad. STSJ Castilla-La Mancha 27-6-00. P. Sr. Rouco Rodríguez. JT 2000/1099. Igualmente, STSJ Murcia 27-9-00, la STSJ Murcia Fundamento jurídico 5º.: la diligencia de ......