STSJ Cantabria , 16 de Febrero de 2001

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2001:273
Número de Recurso392/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Don José Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a 16 de Febrero de 2001. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 392/00, interpuesto por DON Roberto , representado por el Procurador Don Dionisio Mantilla Rodríguez y defendido por el Letrado Don Pedro Learreta Olarra, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 2.580.043 y 2.897.244 pesetas. Es Ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 9 de Mayo de 2000, contra los Acuerdos del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, por los que se desestiman las reclamaciones números 39/00377/98 y 39/00849/98, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1.995 y 1.996 respectivamente.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se señala fecha para la correspondiente votación y fallo el día 15 de Febrero de 2001, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso los Acuerdos del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, por los que se desestiman las reclamaciones números 39/00377/98 y 39/00849/98, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1.995 y 1.996

respectivamente.

SEGUNDO

La cuestión planteada en el presente recurso ha sido resuelta por la sentencia del TSJ de Andalucía (Granada) de 2 de junio de 1999 afirmando que:

"TERCERO.- Sobre esta cuestión viene pronuciándose esta Sección, sosteniendo que sobre la materia, el art. 71 de la Ley 18/91, de 6 de junio, del IRPF, disponía las reducciones en la base imponible regular; en concreto decía que parte regular de la base imponible se reduciría, exclusivamente, en el importe de las siguientes partidas: las cantidades abonadas con carácter obligatorio a Montepíos Laborales y Mutualidades, cuando amparen, entre otros, el riesgo de muerte y las aportaciones realizadas por los partícipes en planes de pensiones, incluyendo las contribuciones del promotor que les hubiesen sido imputadas en concepto de rendimientos del trabajo correspondiente; como límite máximo de esta reducción se aplicaría la menor de la cantidades siguientes:

  1. El 15% de la suma de los rendimientos netos del trabajo, empresariales y profesionales percibidos individualmente en el ejercicio.

  2. Setecientas cincuenta mil ptas. Por otro lado, la determinación de los rendimientos de actividades profesionales viene regulada en los art. 40 y siguientes de la Ley 18/91 de 6 de junio; y la base imponible imputable a los socios de sociedades transparentes resulta contemplada en el art. 52.3 de la mencionada Ley; que dice que la base imponible imputable a los socios será la que resulte de las normas del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de la naturaleza de las rentas de que derive. La aplicación de la normativa expuesta conllevaba la...

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