STSJ Navarra , 14 de Enero de 2003

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2003:30
Número de Recurso389/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUÍN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a catorce de enero de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 389/01, promovido contra la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 20-03- 01, por la que desestima la solicitud formulada sobre abono del COMPLEMENTO ESPECIFICO SINGULAR DE PUESTO correspondiente al Puesto de Trabajo de Personal de Operador de Informática en la Secretaría General de la jefatura Superior de Policía de Navarra (Pamplona)., siendo en ello partes: como recurrente D. Ángel , que como funcionario asume su propia representación procesal; y como demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20-04-2001, la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra la resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 7-01-2003 a las 10,00 horas.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUÍN MIQUELEIZ BRONTE.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes:"El recurrente fue destinado a la Delegación Regional de Informática de Navarra con fecha 07/06/2000. El recurrente permanece en dicho puesto hasta que con fecha 2/Abril/2001 es cesado en el mismo y toma posesión en puesto adscrito a Secretaría General. El Puesto de Operador en la Delegación Regional de Informática de la Jefatura Superior de Policía de Navarra tiene adscrito un Complemento Específico Singular de Puesto que el compareciente en ningún momento ha percibido".

SEGUNDO

A la vista de tales hechos es preciso dar respuesta a la pretensión ejercitada por la parte actora y contenida en el suplico de la demanda de que se anule la Resolución y se reconozca el derecho del recurrente a percibir el Complemento específico singular de 19.073 ptas. que perciben los operadores de la Delegación de informática de Navarra durante el tiempo que prestó dicho servicio, 7-6-00 a 2-4-01, más los intereses legales, basándose para ello en el derecho de igualdad y que dicho complemento retribuye la función desempeñada en dicho puesto.

La Administración demandada se opone a la demanda y solicita la confirmación del acuerdo recurrido.

TERCERO

Ha de tenerse en cuenta que lo que se postula es la percepción del complemento específico correspondiente al puesto efectivamente desempeñado un mismo complemento específico, por el desempeño de un similar puesto de trabajo, lo que lleva a analizar si existe vulneración del derecho a la igualdad, habiendo expresado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que para que...

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