STSJ Andalucía , 2 de Diciembre de 2002

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2002:16722
Número de Recurso2521/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 2521/1997 SENTENCIA NÚM. 1.849 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a dos de diciembre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2521/1997, seguido a instancia de la entidad mercantil MARINA DE AGUA AMARGA, S.A., representada por la Procuradora Sra. Gracia Zorrilla y dirigida por Letrado, siendo parte demandada la Delegación Provincial de la Consejeria de Obras Públicas y Urbanismo en Almería, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es indetermina-da.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expedien-te administrativo, siendo remitido por la Administración demandada. SEGUNDO.- En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada. TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administra- ción demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso. CUARTO.- Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta. QUINTO.- Declarado concluso el período de prueba , al no estimar-se necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclu-siones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación . SEXTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripcio-nes legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lazaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, adoptada en reunión celebrada el dia 29 de noviembre de 1996, publicada por la Delegación Provincial de la Consejeria de Obras Públicas y Urbanismo en Almería en el BOP de fecha 24 de abril de 1997, que aprobó definitivamente el Texto Refundido sobre Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Níjar del año 1987, estableciendo en el apartado V, en lo que aquí interesa, que "la calificación D2 de los suelos que por descalificación dejan de ser urbanizables, lo serán con carácter transitorio hasta tanto y mediante una modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, se les asigne una calificación ambientalmente idónea, que prevalecerá desde ese momento urbanisticamente".

La base argumental del recurso se sustenta en la reproducción de las alegaciones efectuadas en el recurso n° 2710/1996 - interpuesto por la misma recurrente frente a la resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, adoptada en reunión celebrada los dias 25 de abril y 2 de mayo de 1996, que, en el expediente instruido por la Delegación Provinvial de la Consejeria de Obras Públicas y Transportes, bajo el nº 3.027, sobre Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Níjar del año 1987, aprobó definitivamente dicha revisión, con excepción de la actuación correspondiente al SAU-AA-5, Agua Amarga, por aplicación de la Declaración de Impacto Ambiental -; añadiendo que el apartado V de la resolución recurrida no es ajustado a derecho, por estimar que no tiene amparo legal el establecimiento de la clasificación transitoria del suelo que en él se establece. Como quiera que con esta misma fecha la Sala ha dictado sentencia en el recurso antes mencionado, bastará con reproducir los razonamientos allí expuestos, en contestación a las cuestiones comunes planteadas en ambos recursos. SEGUNDO.- Se alegaba por la recurrente, en dicho recurso, como motivo de carácter formal, la indefensión padecida durante la tramitación del expediente, derivada de la omisión de la apertura de un nuevo periodo de información pública antes de la aprobación definitiva de la revisión de las NNSS, exigible, a su juicio, al amparo del articulo 114 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, porque habiéndose procedido a su aprobación provisional (en la que el SAU-AA-5 figuraba como suelo apto para urbanizar), después, por aplicación de la DIA aprobada con posterioridad, se ha denegado la aprobación definitiva, entre otras, de...

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