STSJ Castilla y León , 19 de Junio de 2002

PonenteJUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
ECLIES:TSJCL:2002:3055
Número de Recurso77/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

cuando se tuviera vacia en favor de personas interesadas SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a diecinueve de Junio de dos mil dos. En el recurso número 77/2001 interpuesto por María Consuelo representada por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendida por el Letrado Doña Isabel Torralba, contra Resolución de 29 de noviembre de 2000 dictada por delegación del Ministro de Fomento, por la que se desestima un recurso contra otra resolución del Delegado del Gobierno de Castilla y León de fecha 12 de noviembre de 1998 que considera la existencia de reversión expropiatoria a favor de Don Eusebio del derecho de uso y disfrute de la vivienda de su propiedad, sita en Muñoveros (Segovia) C/ DIRECCION000 nº NUM000 , del que fue expropiado por orden del Gobernador Civil de Segovia, habiendo comparecido, como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 8 de marzo de 2001.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 14 de mayo de 2001 , que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: estimando la demanda, decrete, revoque y deje sin efecto la resolución, recurrida, por ser contraria al ordenamiento jurídico, así como sus actos de ejecución, condenando a la administración demanda y a los demás demandados o coadyuvantes a estar y pasar por ello y, en consecuencia, se declare no haber lugar a la iniciación de un procedimiento administrativo de reversión al no haber habido expropiación forzosa, ni a la reversión solicitada por la parte iniciadora del expediente, ni a la anulación del acto administrativo que dio origen al contrato de arrendamiento de la finca de autos, al ser la petición de reversión una solicitud encubierta de resolución de un contrato de arrendamiento, que al estar sometido a una Ley especial de orden civil, ha de ser resuelta por los Tribunales ordinarios de justicia dentro del proceso jurisdiccional adecuado, y declarando, además, que una vez suscrito el contrato de arrendamiento, el mismo tiene vida jurídica propia e independiente del acto administrativo que dio origen al mismo, y está sometido a lo dispuesto en la legislación arrendaticia y leyes procesales civiles.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada, quien contestó a medio de escrito de 21 de mayo de 2001, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y no habiéndose solicitado por las partes el tramite de conclusiones o celebración de vistas publica se señalo el día 30 de mayo de 2002 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que el objeto del presente recurso es la impugnación de la resolución de 29 de noviembre de 2000...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR