STSJ Islas Baleares , 7 de Septiembre de 2001

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2001:1241
Número de Recurso1030/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 844 En la Ciudad de Palma de Mallorca a siete de septiembre de dos mil uno. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Gabriel Fiol Gomita MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 1030/98, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Jesús Ángel , representado y asistido del Letrado D. Mariano Reaño Lambea; y como Administración demandada la General del ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears, de fecha 31.03.1998, por medio de la cual se desestima la reclamación interpuesta contra acuerdo de la Agencia Tributaria, de fecha 09.10.1996, en el que se impone una sanción por importe de 54.752 ptas por comisión de infracción tributaria grave.

La cuantía se fijó en 54.752 ptas.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 26.07.2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

El recurrente impugna la resolución del TEAR que confirma la imposición de sanción por infracción grave derivada de inspección tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1994 y en la que se pone de manifiesto que se dejó de ingresar en el plazo reglamentario parte de la deuda tributaria, como consecuencia de haberse omitido en la declaración unos rendimientos del trabajo derivados de prestaciones recibidas de un Plan de Pensiones.

El recurrente se opone a la resolución, alegando:

  1. ) infracción procedimental en la tramitación de la reclamación económico-administrativa al no haberse admitido la petición de prórroga para la formulación de alegaciones, dictándose resolución sin éstas.

  2. ) que no procede la imposición de sanción por falta de culpabilidad, toda vez que simplemente se cometió un error en la redacción de la declaración, sin que concurriese ocultación de dato alguno sino antes al contrario se aportaron los datos y elementos necesarios para cuantificar la deuda.

SEGUNDO

PETICIÓN DE PRÓRROGA PARA FORMULAR ALEGACIONES ANTE EL T.E.A.R Ciertamente la representación del recurrente solicitó -mediante escrito presentado el 20.06.1997- aplazamiento para formular alegaciones, sin que se emitiese pronunciamiento expreso sobre dicha petición, emitiéndose resolución definitiva el 31.03.1998. En base a ello, la parte demandante entiende que se le causó indefensión al dictar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 962/2019, 16 de Julio de 2019
    • España
    • 16 Julio 2019
    ...En consecuencia es aplicable la doctrina de la STS, de 21 de septiembre de 1987 y STSJ de Baleares, de 7 de septiembre de 2001 (Roj: STSJ BAL 1241/2001 ) y STSJ de Cataluña, de 14 de febrero de 1992 (*), en relación con los arts. 179.2.d) de la LGT y criterios de la DGT lo que invalida, a s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR