STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Enero de 2001

PonenteVALERIANO PALOMINO MARIN
ECLIES:TSJM:2001:295
Número de Recurso1326/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. D. Antonio García Martínez Proc. Sr. Rodríguez Montaut. Ref. 34.532 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 1326 de 1997 PONENTE Sr. Valeriano Palomino Marín SENTENCIA N° 11 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín D. José Tomé Paule En Madrid a quince de enero de dos mil uno. Visto el recurso n° 1326 de 1997 interpuesto por Construcción de Infraestructuras Sociedad Anónima, representada por el Procurador don Antonio García Martínez y defendida por el Letrado don Fernando González de Zulueta, contra las siguientes resoluciones: 1º la providencia de apremio dictada para la exacción del Impuesto sobre Radicación de Empresas de los ejercicios de 1989, 1990 y 1991 por las actividades ejercidas en la calle Orense n° 11, de esta capital; y 2° la providencia de apremio dictada para la exacción de la tasa de recogida de basuras del ejercicio de 1989, por la misma actividad ejercida en dicha calle Orense n° 11; habiendo sido parte el Ayuntamiento demandado representado por el Procurador don Rafael Rodríguez Montaut con dirección de Letrado.

La cuantía del recurso es de 513.018 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos o, subsidiariamente, que se acuerde que la deuda tributaria por los ejercicios antes relacionados debe reducirse conforme a la superficie computada para los mismos tributos por la sociedad Promoción de Infraestructuras, S.A. que era la titular del local y efectuaba regularmente los pagos por dichos conceptos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se tuvo por reproducida la obrante en el expediente administrativo así como los informes municipales recabados por la parte demandante, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Las partes cumplimentaron el trámite de conclusiones por el que se ordenó el procedimiento, tras lo cual se señaló para deliberación y Fallo del recurso el día 12 de enero en curso.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Valeriano Palomino Marín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la recurrente impugna las providencias de apremio dictadas para la exacción de los tributos antes mencionados, alegando, sustancialmente que nunca se le notificaron las liquidaciones de dichos tributos, por lo que se ha producido la prescripción de la deuda.

SEGUNDO

Al caso es de aplicación el artículo 138.1 d) de la Ley General Tributaría, a cuyo tenor contra la procedencia de la vía de apremio sólo serán admisibles, entre...

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