STSJ Cantabria , 2 de Octubre de 2000
Ponente | MARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO |
ECLI | ES:TSJCANT:2000:1655 |
Número de Recurso | 806/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuán Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 2 de Octubre de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto los recursos números 806/99, interpuesto por DON Lázaro , representado por la Procuradora Doña Paloma Gamo Maya y defendido por el letrado D. Gerardo Guijarro González, contra la ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA),representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, interviniendo como codemnadada la DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA, representada y defendida por sus propios servicios jurídicos. La cuantía del recurso es de 67.975 pesetas.
Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 19 de Noviembre de 2000 contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 30 de Septiembre de 1999, por el que se desestima la reclamación económico-administrativa nº 39/00549/98 entablada por el recurrente frente al Acuerdo del Servicio de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Diputación Regional de Cantabria, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto frente a la liquidación 2387/97 girada por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en relación a un préstamo con garantía hipotecaria por un valor declarado de 13.510.000 pesetas, por un importe a ingresar de 67.975 pesetas.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico y en solicitud de declaración de exención del pago del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados la referida escritura de préstamo hipotecario.
En su contestación a la demanda, la Administración del Estado recurrida y la Diputación Regional de Cantabria solicitan de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.
No solicitado ni recibido el proceso a prueba, se señaló fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 25 de Septiembre de 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Tiene por objeto el presente pleito la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 30 de Septiembre de 1999, por el que se desestima la reclamación económico-administrativa nº 39/00549/98 entablada por el recurrente frente al Acuerdo del Servicio de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Diputación Regional de Cantabria, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la liquidación 2387/97 girada por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en relación a un préstamo con garantía hipotecaria por un valor declarado de 13.510.000 pesetas,...
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