STSJ Andalucía 1673/2003, 9 de Junio de 2003

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2003:8618
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1673/2003
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO 2.649/1997

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SENTENCIA NÚM. 1.673 DE 2.003

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Federico Lazaro Guil

D. Rafael Toledano Cantero

______________________________________

En la ciudad de Granada, a nueve de junio de dos mil tres. Ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2649/1997 seguido a instancia de DON Juan Carlos que comparece representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Socorro Salgado Anguita y asistido de Letrada, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr Abogado del Estado. La cuantía del recurso es 342.181 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba , al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación .

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña María Socorro Salgado Anguita, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de Don Juan Carlos , interpuso el 25 de junio de 1997 recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de 27 de diciembre de 1996 ,expediente 23/1118/94 (3 E),que estimando en parte la reclamación económico administrativa promovida contra la liquidación tributaria por el concepto de Impuesto sobre las Personas Físicas ejercicio 1990, por importe total de 342.181 pesetas ( cuota de 186.440 pesetas, intereses de demora 65.521 pesetas y sanción por infracción grave 93.220 pesetas) dimanante del acta de conformidad número 01371206, confirmó aquella en el capítulo de cuota e intereses de demora, a la vez que declaró la procedencia de reducir el importe de la sanción por aplicación de la Disposición Transitoria 1ª de la Ley 25/1995, de 20 de julio, de modificación parcial de la Ley General Tributaria si el interesado requerido para ello presta conformidad.

La alegación de inadmisibilidad de la parte demandada debe ser rechazada ya que el recurso 2649/1997 se interpuso en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de la providencia recaída en el recurso 1670/1997 que denegó la acumulación en el mismo de las impugnaciones, entre otras, de la reclamación económico administrativa que es objeto del presente litigio, todo ello de conformidad con el art. 45, de la LJCA, y ello por cuanto el recurso 1670/1997 se interpuso en el plazo de dos meses desde la notificación de las resoluciones del TEARA que eran objeto de recurso y que luego se ordenar desglosar en recursos independientes.

SEGUNDO

De lo obrante en el expediente y de lo actuado en el presente recurso jurisdiccional se revelan como antecedentes necesarios para el correcto enjuiciamiento de la cuestión sometida a nuestra consideración los siguientes: el 5 de abril de 1994 la Inspección de Tributos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Jaén, extendió acta de conformidad número NUM000 que firmó en nombre del hoy actor quien acreditó ser su representante Don Pablo Arenas Torres. A resultas de la actuación inspectora se apreció una diferencia entre lo declarado por rendimiento de actividad profesional, 4.949.901 pesetas, y lo comprobado, 5.232.869 pesetas. Ese incremento estimado provenía según relata el acta de" disminuir en 282.968 pesetas la cuenta "otros gastos deducibles" al haberse deducido incorrectamente la cantidad al no estar debidamente justificada dichos gastos ni poder considerarse como gastos necesarios para la obtención de los ingresos con arreglo al art. artículo 19 Ley 4478; articulo 12.1 RD 238481; articulo 20.1 RDL 15/77, de 25 de febrero),b) Asimismo incluía dicha acta, la cantidad de 130.612 pesetas a incrementar como rendimientos de capital mobiliario derivados de intereses generados por las cuentas bancarias de que son titulares los sujetos pasivos.

TERCERO

, La...

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