STSJ Murcia 79/2003, 19 de Febrero de 2003

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2003:403
Número de Recurso6/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución79/2003
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº. 79/03

En Murcia a diecinueve de febrero de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo nº. 6/00, tramitado por las normas ordinarias,

en cuantía indeterminada (inferior a 25.000.000 ptas.), y referido a: comprobación de valores en Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Parte demandante: AUXILIAR CONSERVERA S.A., representada por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez y dirigida por el Abogado D. José María Cascales Peñalver.

Parte demandada: LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.Parte codemandada: La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y asistida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 26 de mayo de 1999 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/1518/97 interpuesta contra la resolución de fecha 29 de mayo de 1997 por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Oficina liquidadora de Molina de Segura, del procedimiento de tasación pericial contradictoria a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, dictada en el expediente de comprobación de valores 701/90, con número de presentación 1059/90, que asigna a la finca comprada por la actora en escritura pública de fecha 21-3-90, un valor comprobado de 4.100.495 ptas., frente al valor declarado de 2.500.000 ptas.

Pretensión deducida en la demanda: Que se declare la nulidad de la resolución recurrida por no ser ajustada a derecho, declarando asimismo la nulidad de las valoraciones revisoras practicadas respecto del valor inicialmente declarado en la transmisión del bien objeto de litigio, ordenando mantener la liquidación de transmisiones patrimoniales en su día realizada por la actora por ser correcta y ajustada a Ley, todo ello con expresa imposición de costas a la contraria.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 3-1-00, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 7-2-03.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interpone la parte actora el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 26 de mayo de 1999 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/1518/97 interpuesta contra la resolución de fecha 29 de mayo de 1997 del procedimiento de tasación pericial contradictoria a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, dictada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Oficina liquidadora de Molina de Segura, en el expediente de comprobación de valores 701/90, con número de presentación 1059/90, que asigna a la finca comprada por la actora en escritura pública de fecha 21-3-90, de 1.433 m2., un valor comprobado de 4.100.495 ptas., frente al valor declarado por la misma de 2.500.000 ptas.

SEGUNDO

Alega la actora...

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