STSJ Asturias , 20 de Mayo de 2005
Ponente | ANTONIO ROBLEDO PEÑA |
ECLI | ES:TSJAS:2005:2067 |
Número de Recurso | 118/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO:118/00 RECURRENTE: EMPRESA ARANGO SA PROCURADOR: MARIA VICTORIA ARGÜELLES-LANDETA RECURRIDO:TEARA SENTENCIA NÚM. 797/05 ILMO. SR.PRESIDENTE:
D.LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D.ANTONIO ROBLEDO PEÑA DÑA.OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veinte de Mayo de dos mil cinco.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 118/2000, interpuesto por la Procuradora Dña.María Victoria Argüelles-Landeta Fernández, en nombre y representación de EMPRESA ARANGO SA,bajo la dirección del Letrado D.Javier López Urrutia, contra Resolución del TEARA nº
33/00504/99 por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Estando la Administración demandada representada por el Sr.Abogado del Estado. Y codemandada la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.ANTONIO ROBLEDO PEÑA.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 9-3-01, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se dicte sentencia estimatoria del recurso, revocando y dejando sin efecto la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional impugnada y declarando, en consecuencia, que procede devolver a la sociedad hoy recurrente la cantidad que ingresó, en su día por el concepto de Actos Jurídicos Documentados, correspondiente a la escritura de cancelación de préstamo hipotecario mencionado en los Antecedentes de Hecho.
Por medio de otrosí interesó el recibimiento del recurso a prueba.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde se dicte sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, se inadmita y, subisidiariamente, se desestime el presente recurso.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día diecisiete de mayo, en que tuvo lugar dicho acto.
La sociedad recurrente interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, de fecha 15 de octubre de 1999, desestimatoria de la reclamación de la misma naturaleza formulada contra el acuerdo de la Oficina Liquidadora de Avilés de la...
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