STSJ Murcia , 29 de Abril de 2002

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2002:1219
Número de Recurso34/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 34/99 SENTENCIA nº. 433/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Joaquín Moreno Grau D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 433/02 En Murcia a veintinueve de abril de dos mil dos. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 34/99, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 1.032.553 ptas. y referido a: Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

Parte demandante:

D. Juan Antonio , representado por el Procurador D. Luis Martínez Fernández y dirigido por el Abogado D. Enrique Fernández Delegado.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de julio de 1998, desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/362/97 formulada frente al acuerdo de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, denegatorio del recurso de reposición formulado contra la liquidación complementaria girada por Impuesto sobre Actos Jurídicos documentados por importe de 1.032.553 ptas. (incluidos honorarios y intereses de demora).

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia en la que declarando no ser conforme a Derecho la resolución impugnada del TEARM y la liquidación de la que trae causa, se deje sin efecto, para que el obligado proceda a practicar la liquidación oportuna en período voluntario.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 24-12-98, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

La parte codemandada se ha opuesto pidiendo la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto impugnado.

CUARTO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

QUINTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 19-4-02.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige el actor el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución del TEARM de 29 de julio de 1998, desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/362/97, formulada frente al acuerdo de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, denegatorio del recurso de reposición formulado contra la liquidación...

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