STSJ Murcia , 21 de Marzo de 2001
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2001:760 |
Número de Recurso | 531/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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RECURSO nº. 531/98.
SENTENCIA nº. 184/2001.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 184/2.001.
En Murcia a 21 de marzo de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº. 531/98 ptas. tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: liquidación del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
Parte demandante:
Dña. Estíbaliz , representada por el Procurador D. José María Jiménez Cervantes Nicolás y defendida por el Abogado D. Francisco Moreno Sabater.
Parte demandada:
La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Parte codemandada:
La Administración Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 27 de noviembre de 1997, que desestimando la reclamación económico administrativa número 30/2419/96, formulada frente resolución de recurso de reposición de 8 de mayo de 1.996, deducido frente a liquidación por Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados nº 05.007.277.919.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad absoluta de la resolución recurrida y de la liquidación nº 72779/95, de 30-10-95 practicada por el concepto tributario Actos Jurídicos Documentados.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
I-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 12-3-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado obrante en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 9-3-01.
II-
Por escritura pública de 22 de noviembre de 1.990, la recurrente procedió, mediante escritura pública, a la segregación de la Finca...
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