STSJ Andalucía 158/2008, 24 de Marzo de 2008

PonenteMARIA INMACULADA MONTALBAN HUERTAS
ECLIES:TSJAND:2008:4113
Número de Recurso3618/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución158/2008
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

158/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 3618/2002

SENTENCIA NÚM. 158 DE 2.008

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª María R. Torres Donaire

Iltm/a. Sr/ra. Magistrado/a

Dª Inmaculada Montalbán Huertas

D Manuel Ponte Fernández

En la Ciudad de Granada, a veinticuatro de marzo de dos mil ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número. 3618/2002, seguido a instancia del Procurador D. Enrique Reyes Carrillo, en nombre y representación de EUROSALON 2.004 S.L.. asistida del Letrado D. José Eugenio Gómez de Haro. Siendo demandada la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 6.010,12 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 15-05-2002 - dictada por el Excmo. Sr.Consejero de Gobernación en expediente nº GR-32/01-S ( número de referencia 12622/02) - parcialmente estimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada por el Subdelegado del Gobierno en Granada - en expediente nº GR-32/01- y se confirma la sanción de un millón de pesetas ( 6010,12 Euros) impuesta por infracción al art. 29 de la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y FUNDAMENTOS DE DERECHO consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la cual se declare no ajustada a derecho la resolución impugnada, "dejando sin efecto la sanción impuesta y archivando el mismo, y subsidiariamente declare la minoración de la sanción al mínimo establecido".

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, el Abogado de la Administración se opuso a las pretensiones del actor; y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es ajustado a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, no se propuso prueba alguna por la parte actora y no se presentaron escritos de conclusiones. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D ª Inmaculada Montalbán Huertas, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución de fecha 15-05-2002 - dictada por el Excmo. Sr.Consejero de Gobernación en expediente nº GR-32/01-S ( número de referencia 12622/02) - parcialmente estimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada por el Subdelegado del Gobierno en Granada - en expediente nº GR-32/01- y se confirma la sanción de un millón de pesetas ( 6010,12 Euros) impuesta por infracción muy grave del art. 29 de la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de...

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