STSJ Comunidad de Madrid , 3 de Febrero de 2000

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2000:1291
Número de Recurso1423/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sra. Muñoz de Juana Proc. Sra. Fernández Criado Bedoya TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 1423 de 1995 PONENTE Sra Mª Antonia de la Peña Elías SENTENCIA N° 112 Presidente Ilmo.. Sr. D. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres.

D. Juan Ignacio González Escribano Dª. Mª Antonia de la Peña Elías En Madrid a tres de febrero de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso n° 1423 de 1995 interpuesto por la /Procuradora Sra. Muñoz de Juana en representación de D. Bruno y otros contra las resoluciones de 1 de junio de 1995 del Ayuntamiento del Real Sitio de San Fernando de Henares, que en reposición confirmó las liquidaciones giradas a los recurrentes por el concepto de IBI del ejercicio de 1995 (recibos n° NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM008 , NUM009 y NUM010), parcelas n° NUM011 , NUM012 , NUM013 , NUM014 , NUM015 , NUM016 , NUM017 , NUM018 , NUM019 , NUM020 y NUM021 del Polígono NUM022 del Plano Parcelario Catastral de San Fernando de Henares Sexto 5 SUP del Plan General de Ordenación Urbana de San Fernando de Henares; habiendo sido parte el Ayuntamiento del Real Sitio de San Fernando de Henares, representado por la Procuradora Sra. Fernández Criado Bedoya. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 3 de agosto de 1995 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos, declarando la improcedencia legal de la exacción del importe de los recibos del IBI girados por el Ayuntamiento demandado.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 2 de febrero de 2000 se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Antonia de la Peña Elías.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los ocho recurrentes impugnan en este recurso las resoluciones del Ayuntamiento del Real Sitio de San Fernando de Henares de 1 de junio de 1995 que en reposición confirmaron las liquidaciones que por el concepto tributario de impuesto de inmuebles y por la titularidad de varias fincas, todas ellas situadas en el Polígono NUM022 , Sector NUM023 del SUP del Plan General de Ordenación Urbana de San Fernando de Henares, les fueron giradas, concretamente las liquidaciones números NUM007 , correspondiente a la parcela n° NUM011 del Polígono NUM022 y a D. Blas por importe de 184.915 pts. NUM002 de la parcela NUM012 del mismo polígono de D. Melisa de 403.144 pts. NUM000 de la parcela NUM013 de D. Luis que ascendía a 431.629 pts. NUM004 de la parcela NUM014 de D. Bruno por 521.431 pts; NUM001 de la parcela NUM015 de D. Carlos José por 265.906 pts. n° NUM010 de la parcela NUM016 de D. Ángel Jesús que ascendía de 840.736 pts. n° NUM006 correspondiente a la parcela NUM017 de Dª. Elvira e importe de 511.582 pts., n° NUM005 de la parcela NUM018 de D. Bruno por un total de 277.643 pts. n° NUM009 de la parcela NUM019 de D. Ángel Jesús por importe de 1.229.709 pts.

NUM003 de la parcela n° NUM020 de D. Carlos José que ascendía a 126.737 pts. y la n° NUM008 correspondiente a la parcela n° NUM021 de D. Ángel Jesús que ascendía a 852.154 pts.

SEGUNDO

Los recurrentes pretenden que se dejen sin efecto las referidas liquidaciones alegando en esencia: 1) que su nulidad viene determinada en primer lugar por la falta de publicación de las ponencias de valores al tratarse de disposiciones de carácter general, lo cual se infiere de los Arts. 70.4 de la Ley 39/88 , 52 de la Ley 30/92 y 28 y siguientes de la Ley 42/94 y ha sido admitido por la Administración al resolver su recurso, lo cual permite su impugnación indirecta; 2) que las ponencias de valores no se ajustan como debían a las propuestas coordinadas de valores de las Juntas Técnicas Territoriales del Centro de Gestión Catastral para áreas homogéneas, con infracción de las normas 21 a 24 del Real Decreto 1020/93 y del Art. 103 de la Constitución que establece el principio de coordinación entre las Administraciones públicas y así no se aplica el valor unitario de 11.662 pts asignado al S.U.P. de San Fernando de Henares y los valores de 2.000 pts para el sector colindante de Torrejón de Ardoz y de 690 pts. del sector de uso industrial de Alcalá de Henares; 3)que...

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