STSJ Cataluña , 21 de Octubre de 2002

PonenteLUIS MARIA DIAZ VALCARCEL
ECLIES:TSJCAT:2002:11805
Número de Recurso3020/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 3020/98 Partes: SOCIEDAD DE APARCAMIENTOS DE FIGUERES, S.A. C/

AYUNTAMIENTO DE FIGUERES S E N T E N C I A Nº 898 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VAZQUEZ MAGISTRADOS D. MANUEL TABOAS BENTANACHS D. LUÍS Mª DÍAZ VALCÁRCEL En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de octubre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

3020/98, interpuesto por LA SOCIEDAD DE APARCAMIENTOS DE FIGUERES, S.A., representada y asistida por la letrada Dª YOLANDA GUERRA AZNAR, contra EL AYUNTAMIENTO DE FIGUERES, representado y asistido por la letrada Dª NURIA IBARS CASAS. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUÍS Mª DÍAZ VALCÁRCEL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El letrado citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 3 de septiembre de 1998 dictada por delegación de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Figueres desestimatoria del recurso de reposición presentado contra las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ejercicio de 1998.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 8 de octubre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de Sociedad de Aparcamientos de Figueres, S.A. tiene por objeto la pretensión anulatoria de la Resolución de fecha 3 de septiembre de 1998 dictada por delegación de la Alcaldía- Presidencia del Ayuntamiento de Figueres por la que desestima el recurso de reposición presentado contra las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ejercicio de 1998, referente a los aparcamientos sitos en Ronda Firal nº 4, Plaza Cataluña nº 1 y calle Tramontana nº 4 . Ninguna de las liquidaciones alcanza los tres millones de pesetas.

SEGUNDO

La Sociedad recurrente estima que los tres aparcamientos que explota en la ciudad de Figueres en régimen de concesión están exentos del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a virtud de lo dispuesto por el art. 64 b) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales por cuanto se trata de bienes que son propiedad del municipio en el que están enclavados y que están afectos al uso o servicio público.

Hay que decir que demandas similares referidas a ejercicios anteriores fueron desestimadas por este Tribunal. Sin ánimo de exhaustividad podemos citar las Sentencias 487/98 de 10 de junio (aparcamientos de Firal y Tramuntana), 499/98 de 16 de junio (aparcamientos de Plaza de Cataluña) y 846/99, de 30 de julio (ejercicio de 1996, tres aparcamientos).

TERCERO

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en fecha 22 de enero de 2002, ha dictado Sentencia en el recurso de casación para unificación de doctrina 7301/1996. Ciertamente la Sentencia desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Ayuntamiento de Castellón de la Plana por no apreciar contradicción entre la Sentencia de instancia y las tres...

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