STSJ Canarias , 23 de Septiembre de 2002

PonenteANTONIO GIRALDA BRITO
ECLIES:TSJICAN:2002:2504
Número de Recurso341/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 890.

RECURSO Nº 341/00.

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D. Pedro Hernández Cordobés.

D. Helmuth Moya Meyer.

En Santa Cruz de Tenerife, a veintitrés de Septiembre de dos mil dos. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 341/00, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de la entidad demandante <>, representada por la Procuradora Doña Carmen Blanca Orive Rodríguez y defendida por el Letrado Don Juan Gutiérrez, siendo Administración demandada <>, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, versando sobre Liquidación en concepto de IBI ejercicio 1999, de cuantía 207.428. pesetas, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Antonio Giralda Brito, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Tribunal Económico-Administrativo Regional por resolución de fecha 27 de Enero de 2000 estimó en parte las reclamaciones económicas interpuestas contra liquidaciones giradas en concepto de IBI, ejercicio 1999 en cuantía de 207.428 pesetas.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, por la que con estimación del presente recurso, se anule la resolución impugnada y se ordene rectificar el valor catastral consignado para los ejercicios 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999 con todo lo demás que en el suplico de la formalización de la demanda se solicita.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, por la que declare la inadmisibilidad o la desestimación, según los casos y de conformidad con lo manifestado en el cuerpo del presente escrito, de todas las pretensiones formuladas de contrario.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por ninguna de las partes, requiérase a las mismas para que procedan a emitir su escrito de conclusiones.

QUINTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

SEXTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SÉPTIMO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente controversia surge como consecuencia de la impugnación, que lleva a cabo la entidad recurrente, de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de fecha 27 de Enero de 2000 por la que se estimó en parte las reclamaciones económico- administrativas acumuladas, que fueron interpuestas contra las liquidaciones correspondientes al concepto tributario de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ejercicio 1999 por un importe de 207.428 pesetas.

La pretensión sustancial de la parte recurrente se basa en la disconformidad con la actualización de los valores catastrales asignados a fincas urbanas de su titularidad, referidas al ejercicio de 1999, dado que arranca de una errónea actualización de los valores para el año 1995 y 1996. Por su parte la administración alega como causa de inadmisión la litis pendencia y cosa juzgada.

SEGUNDO

La causa de inadmisión debe de ser rechazada en base a los siguientes motivos. La parte recurrente, como ya expone en su demanda, viene interponiendo primero reclamaciones económicas y después recursos en vía jurisdiccional contra las liquidaciones que anualmente se le giran en concepto del IBI. Y así esta Sala ha visto y sentenciado, el recurso contencioso nº 845/98, con resolución nº. 11 de fecha ocho de Enero de 2001; y el 164/99, sentencia nº. 862 de fecha 5 de Octubre de 2001. Ambos recursos, surgieron por...

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