STSJ Asturias , 9 de Marzo de 2001

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2001:1210
Número de Recurso2939/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 2.939/97 RECURRENTE: DON Eugenio RECURRIDO: PRINCIPADO DE ASTURIAS SENTENCIA NUM. 258 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a nueve de marzo de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.939 de 1.997, interpuesto por DON Eugenio , contra Resolución de la Consejería de Economía del Principado de Asturias desestimatoria de la reclamación formulada contra el acuerdo dictado por el servicio Regional de Recaudación del Principado, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra otro anterior por el que se denegaba la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Estando la Administración demandada representada por el Letrado del principado de Asturias D. Alberto Mosquera González.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 18 de junio de 1.998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que previo recibimiento del Juicio a prueba se dicte sentencia estimando demanda y recurso y decrete que la propiedad del recurrente debe quedar exenta del IBI al haber estado con exención permanente en CTU y en IBI por causa que no ha desaparecido en la actualidad o bien por el instituto de la prescripción-caducidad. Y para el supuesto de que no se admitiera lo anterior, se falle que el valor catastral asignado debe coincidir con el escriturado o ser menor que él.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte sentencia en la que se desestimen dicho recurso, confirmando íntegramente el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente el día 5 de Marzo, fecha en que tuvo lugar dicho acto

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución del Consejero de Economía del Principado de Asturias de fecha 17 de julio de 1.997 desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra el acuerdo dictado el día 14 de enero de 1.997 por el servicio Regional de Recaudación del Principado de Asturias, desestimatorio a su vez del recurso de reposición interpuesto contra otro anterior de 17 de julio de 1.996 por el que se denegaba la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles respecto de la vivienda en la que residía el recurrente con su familia en Carbayín Alto, barrio de El Caleyo, 19-2° Dcha, municipio de Siero, acuerdos que estima no ajustados a Derecho, e interesa se declare que la propiedad del recurrente debe quedar exenta del I.B.I. al haber gozado de exención permanente en CTU por causa que no ha...

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