STSJ Cataluña , 16 de Octubre de 2002

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2002:11508
Número de Recurso50/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Rollo de apelación nº 50/02 Partes: AYUNTAMIENTO DE BARCELONA C/ FUNDACIÓN PRIVADA OAK HOUSE SCHOOL S E N T E N C I A Nº 1369 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONES BELTRAN MAGISTRADOS Dª PILAR GALINDO MORELL D. JOSÉ LUÍS GÓMEZ RUÍZ En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de octubre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 50/02, interpuesto por EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador D. CARLES ARCAS I HERNANDEZ y asistido por la letrada Dª ROSA Mª MUÑOZ, contra LA FUNDACIÓN PRIVADA OAK HOUSE SCHOOL.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONES BELTRAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:

" Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador Francisco Javier Manjarin Albert Alejandro, en nombre y representacion de Fundació Privada Oak House School contra la resolución de 22 de septiembre de 2000 recaída en los expedientes NUM000 y NUM001 , anulando íntegramente la misma , declarando el derecho de la actora a la exención tributaria en materia de IBI y condenando al Ayutnamiento a que reintegre a la actora los gastos ocasionados por la prestación de aval bancario para suspender la efectividad de las liquidaciones impugnadas, sin hacer expresa mención de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido en ambos efectos, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante el Ayuntamiento de Barcelona .

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 5 de octubre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El AYUNTAMIENTO DE BARCELONA impugna en esta alzada la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 10 de Barcelona y su Provincia, de fecha 8 de enero de 2002, que estima parcialmente la demanda promovida por la FUNDACIÓN PRIVADA OAK HOUSE SCHOLL contra la resolución de 22 de septiembre de 2000, denegatoria de la exención tributaria por IBI, del ejercicio 1998 por el inmueble sito en c/ Sant Pere Claver, 20 y del ejercicio de 1999 por el mismo inmueble y por el de c/

Santísima Trinidad del Mont, 3, declarando el derecho de la actora a la exención tributaria pretendida y condenando al Ayuntamiento demandado a que reintegre a la actora los gastos ocasionados por la prestación de aval bancario para suspender la efectividad de las liquidaciones impugnadas.

SEGUNDO

En relación con la misma Fundación y objeto tributario, la sentencia de la Sección Tercera de esta Sala de 14 de mayo de 2001 (sentencia núm. 396/2001, en el recurso contencioso-administrativo núm. 2634/19997) acordó estimar el recurso y conceder la exención pretendida respecto de los ejercicios de 1996 y 1997. La parcial identidad de situación jurídica, aunque referida a otros ejercicios tributarios y a otra finca respecto de que no se alega particularidad alguna respecto de la primera, podría hacer incluso extensible los efectos de tal sentencia a la...

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