STSJ Cantabria , 25 de Enero de 2000
Ponente | CESAR TOLOSA TRIVIÑO |
ECLI | ES:TSJCANT:2000:101 |
Número de Recurso | 2073/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña Maria Teresa Marijuan Arias Doña Maria Jesús Vegas Torres En la Ciudad de Santander, a 25 de enero Del 2.000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso numero 2073/98, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE SANTANDER,representado por el Procurador Sra Simón-Altuna Morenos y defendido por el Letrado Doña Teresa Merino Pastor, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 3.681.301 pesetas. Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 28 de diciembre de 1998 contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de 30 de octubre de 1998, recaída en la reclamación nº
39/00729/96 entablada por García Valle S.L. contra El Acuerdo de la Gerencia Regional Del Catastro de Cantabria sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.
En su contestación a la demanda, la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.
No recibido el proceso a prueba, se señaló fecha para la vista, que tuvo lugar el día 24 de enero Del 2.000,en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.
Se impugna mediante el presente recurso la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cantabria de 30 de octubre de 1998, recaída en la reclamación nº 39/00729/96 entablada por García Valle S.L. contra El Acuerdo de la Gerencia Regional Del Catastro de Cantabria sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
SEGUND0: Como afirmó esta Sala en la sentencia recaída en el recurso nº 265/97, de fecha 12 de mayo de 1998 , con argumentos que ahora debemos reiterar:
"SEGUNDO: Alega la recurrente en apoyo de su pretensión de anulación de las resoluciones impugnadas el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.4 la la Ley 30/1988, reguladora de las Haciendas Locales ,que obliga a la Administración a notificar a cada sujeto pasivo,antes de la finalización del año inmediatamente anterior a aquel en que deban surtir efecto,los valores catastrales resultantes el acto de asignación individualizada de valor,dado que las...
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...de 21-1-00. P.: Sr. Barbero Alarcia. JT 2000/4. Igualmente, además en relación con las variaciones de orden físico o jurídico, STSJ de Cantabria de 25-1-00 y STSJ de Castilla y León/ Burgos de 10-4-00. Fundamento Jurídico 2.º: «Por tanto, notificado el valor catastral en el año 1996, el mis......