STSJ Andalucía , 12 de Mayo de 2003
Ponente | ERNESTO ESEVERRI MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2003:7169 |
Número de Recurso | 5116/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 5.116/1997 SENTENCIA NÚM. 1.390 DE 2.003 Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Ernesto Eseverri Martínez
En la ciudad de Granada, a doce de mayo de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 5.116/1997 seguido a instancia de la entidad mercantil "MARINA DE LA TORRE, S.A.", que comparece representada por la Procuradora Sra. Aguilar Ros, siendo parte demandada la Diputación Provincial de Almería, en cuya representación y defensa interviene el Procurador Sr. García Lirola. La cuantía del recurso es de 5.267.398 pesetas.
Se interpuso el presente recurso el día 12 de diciembre de 1997 contra la resolución de 29 de septiembre de 1997 del Servicio Provincial de Gestión Tributaria y Recaudación de la Diputación de Almería que desestima la solicitud de bonificación del 90 por 100 en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ejercicio de 1996, referido a las parcelas de referencia catastral 4550311 y 4550306 sitas en el término municipal de Mojácar. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución que se impugna de 27 de septiembre de 1997 dictada por el Servicio de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Almería, así como las liquidaciones incorporadas a los recibos números 9301274 y 9301279 correspondientes al ejercicio de 1997 y consiguientemente los actos desestimatorios presuntos de los recursos de reposición dirigidos contra aquella resolución y estas liquidaciones.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia desestimando el recurso por resultar ajustada a Derecho la resolución impugnada.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.
Se dirige este recurso contra la resolución de 29 de septiembre de 1997 del Servicio Provincial de Gestión Tributaria y Recaudación de la Diputación de Almería que desestima la solicitud de bonificación del 90 por 100 en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ejercicio de 1996, referido a las parcelas de referencia catastral 4550311 y 4550306 sitas en el término municipal de Mojácar, sin perjuicio de que en el escrito de interposición se extienda también a las liquidaciones incorporadas a los recibos números 9301274 y 9301279 practicadas por dicho concepto tributario correspondientes al ejercicio de 1997, así como frente a la desestimación presunta de los recursos de reposición que se dirigieron frente a aquella resolución administrativa y contra los actos de liquidación tributaria reseñados. La complejidad inherente a los actos a los que se dirige este recurso, precisa de su necesaria clarificación antes de entrar en el enjuiciamiento de los mismos, habida cuenta también, de que la representación procesal de la Administración demandada alega su inadmisibilidad parcial invocando el artículo 82, letra c) de la Ley de la Jurisdicción, puesto en relación con el artículo 40, letra a), de ese mismo cuerpo legal, al entender que se están recurriendo aquí actos firmes y consentidos.
Según consta en el expediente administrativo instruido al efecto, la mercantil demandante, en fecha 20 de noviembre de 1996, elevó escrito al Ayuntamiento de Mojácar pretendiendo que las parcelas con referencia...
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