STSJ Murcia , 29 de Junio de 2002

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2002:1795
Número de Recurso318/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº. 318/99 SENTENCIA nº. 654/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Joaquín Moreno Grau D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 654/02 En Murcia a veintinueve de junio de dos mil dos. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 318/99, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 164.995 ptas., y referido a: calificación de fincas como urbanas al efecto de ser anotadas en el Catastro para el cobro del IBI. Parte demandante:

Dª. María Consuelo , representada por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié y dirigida por el Abogado D. Antonio García Montes.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de octubre de 1998 que desestima la reclamación económico administrativa 30/57/98.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se anule la resolución del TEAR de Murcia de 28 de octubre de 1998, anulando asimismo la resolución del Gerente Territorial de 27 de noviembre de 1997 por la que se acuerda cambiar la calificación de las parcelas a urbanas manteniendo su calificación de rústicas por ser ambas contrarias a derecho, todo ello con expresa condena en costas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 20-1-99, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 21-6-02.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora dirige el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de octubre de 1998 que desestima la reclamación económico administrativa 30/57/98 conformando la del Gerente Territorial del Catastro de Murcia capital dictada en el expediente 2594.66/93, dictada en cumplimiento de dos resoluciones anteriores de dicho Tribunal de fecha 16 de octubre de 1997 (reclamaciones 30/841/95 y 30/842/95), que cambia la calificación de rústicas las fincas catastrales NUM000 y NUM001 a urbanas (anotaciones catastrales con numero fijo NUM002 y NUM003 , en el distrito de Corbera (Murcia) vía DIRECCION000 NUM004 e/p/p, valor catastral 76.463 año 1995, y vía DIRECCION000 NUM004 e/p/p, valor catastral 88.532 año 1995).

El Gerente Territorial del Catastro fundamenta, en cumplimiento de las resoluciones anteriores del TEARM antes aludidas, la referida resolución en el art....

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