STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Julio de 2000

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2000:9246
Número de Recurso217/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 217/97 Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal Secretaria Dña. Mª. Teresa Barril Roche Recurrente: Ldo. D. Pablo Sánchez Lampreave. Avda. Vinateros 55-3º C 28030 Madrid Ayuntamiento: Proc. Sr. Morales Price 9693 W TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NÚM. 715 ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pliar Maldonado Muñoz D. Juan Ignacio Prez Alférez En Madrid, a ocho de Julio del año dos mil. Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 217/97 interpuesto por el Letrado D. Pablo Sánchez Lampreave en nombre y representación de Dña. Concepción , contra la resolución del Ayuntamiento de Madrid de fecha 12 de Mayo de 1.994, que desestimó el recurso de reposición respecto de la liquidación sobre el impuesto del Incremento valorativo de los terrenos en expediente municipal núm. 8729627201 por cuantía total de 1.348.127 ptas. habiendo sido parte demandada y compareciente el citado Ayuntamiento, representado por el Procurador D. Eduardo Morales Price.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contencioso- administrativo contra las resoluciones reseñadas, y seguido el cauce procesal previsto en la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, oportunamente y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y finalmente se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el día 7 de Julio del 2.000.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La liquidación del Impuesto municipal sobre el Incremento del valor de los terrenos de que se trata en autos, trae causa de la transmisión operada al fallecimiento de Dña. Frida en fecha 9 de Agosto de 1.982 de la finca sita en la CALLE000 n° NUM000 de Madrid, a favor de su hija Dña. Concepción , recurrente en este proceso.

En la demanda que nos ocupa se invoca fundamentalmente el reconocimiento de la prescripción impositiva por la consumación del plazo de cinco años al efecto, del artículo 64 de la Ley General Tributaria, entre la fecha transmisiva de 1.982 y la de la notificación en Octubre de 1.990 a la parte contribuyente de la liquidación correspondiente, cuestionando la actora cualquier eficacia interruptiva de la declaración de la transmisión presentada al Ayuntamiento el 5 de Junio de 1.987 dados los, a su juicio, manifiestos defectos e Irregularidades contenidos en tal documento determinantes de su absoluta nulidad.

Por el Ayuntamiento de Madrid se contesta procesalmente oponiendo la virtualidad interruptiva de la declaración tributarla de Junio de 1.987.

SEGUNDA

Planteados en los términos expuestos el debate litigioso, es de reseñar la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 14 de Febrero de 2.000 (que remite a otras de 2 y 17 de Julio de 1.987, 4 de Junio de 1.993 y 7 de Mayo de 1.994) como fiel exponente de la...

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