STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Julio de 2002

PonenteJOSE MARIA ARISTOTELES MAGAN PERALES
ECLIES:TSJCLM:2002:2111
Número de Recurso1303/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 AUTOS NÚMERO 1303 de 1.996 ALBACETE SENTENCIA NÚM. 495 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Segunda Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Vicente MANUEL ROUCO GONZÁLEZ Magistrados:

D. Jaime LOZANO IBÁÑEZ D. José Mª A. MAGÁN PERALES En la Ciudad de Albacete, a veinticinco de Julio de dos mil dos. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sección 2ª), constituida para la resolución de esta recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente Sentencia los presentes Autos número 1303 de 1996, del Recurso Contencioso-Administrativo seguido a Instancia de Dª Penélope , mayor de edad y vecina de Gandía (Valencia), que ha estado representado por el Procurador D. Francisco Ponce Riaza, y dirigida por el Letrado D. Manuel Millet Barber, contra el AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, que ha estado representado y dirigido por el Letrado Municipal D. Francisco Serna Masiá, sobre Impuesto de Incremento del Valor de los Terrenos (Plus Valía); siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª A. MAGÁN PERALES, Magistrado Suplente de lo Contencioso- Administrativo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que se verificó mediante escrito en el que suplicó que se dictase Sentencia mediante la que se declarase:

1) Respecto de la cuestión prejudicial, que no se ha producido transmisión alguna en la escritura pública que autorizó el Notario D. José Alicarte Domingo en fecha 31 de agosto de 1990, a favor de Dª

Fátima de la mitad indivisa de la finca registral nº NUM000 y como consecuencia, 2) Se declare la inexistencia del hecho imponible, por lo que procede la declaración de nulidad de la resolución recurrida por ser improcedente la liquidación y el pago del impuesto aplicado

SEGUNDO

La parte demandada fue emplazada en legal forma, presentando escrito de oposición a la demanda en fecha 28 de enero de 1997, en el cual, y tras citar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó resultaban aplicables a su pretensión, terminó suplicando a la Sala se dictase Sentencia por la que se declarase la desestimación del recurso por ser la Resolución municipal dictada adecuada a derecho.

TERCERO

Habiéndose Recibido el proceso a prueba, se practicaron las propuestas por ambas partes mediante auto de 17 de febrero de 1998, conforme a la LJCA de 1956 con la que se inició la tramitación de este procedimiento.

Como quiera que el núcleo de este proceso fue la transmisión de dominio efectuada mediante escritura de compra-venta, y que sobre la misma hubo una querella criminar que fue resuelta por el Orden penal, el procurador de la actora solicitó mediante escrito presentado el 10 de marzo de 1998 la suspensión del procedimiento, que fue acordada por la Sala mediante providencia de 5 de junio de 1998. Mientras, la tramitación de la querella continuó su iter en el Orden penal. La misma fue presentada ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Gandía (Valencia), en fechas 23 de enero de 1997, y admitida a trámite por auto de dicho Juzgado de fecha 18 de febrero de 1997. En fechas 22 de noviembre y 21 de diciembre de 1999 la Sala exhortó al Juzgado nº 2 de los de Gandía para conocer el estado del procedimiento, siéndonos comunicada la inhibición a favor del Juzgado mixto nº 4 de los de Albacete, al cual se exhortó nuevamente por la Sala por providencia de 20 de enero de 2000, con nuevo oficio recordatorio por Providencia de 13 de abril de 2000, comunicándosenos por parte del Juzgado mixto nº 4 de los de Albacete en fecha 25 de abril de 2000 la remisión del procedimiento al Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Albacete, al cual se libró de nuevo exhorto por providencia de la Sala de 2 de mayo de 2000, contestando el Juzgado de lo Penal en fecha 18 de mayo de 2000 que el procedimiento abreviado se encontraba pendiente de señalamiento para su celebración. Por nuevo oficio del Juzgado de lo Penal de fecha 25 de septiembre de 2000 se nos comunicó la suspensión del señalamiento por paradero desconocido de uno de los acusados y la nueva fecha para el juicio el 2 de noviembre de 2000. Por providencia de la Sala de 23 de noviembre de 2000 se exhortó de nuevo al Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Albacete, comunicándosenos la existencia de sentencia no firme dictada en fecha 13 de noviembre de 2000, de la cual se adjuntó testimonio. Por Providencias de la Sala de 22 de febrero y 19 de abril de 2001 se volvió a solicitar al Juzgado de lo Penal nº

1 de los de Albacete a fin de que informase de la firmeza de la anterior sentencia, informando de nuevo éste mediante oficio de la Sentencia firme dictada en apelación el 30 de junio de 2001, cuya copia obra en el procedimiento, y que fue confirmatoria de la anterior.

Reanudado que fue el procedimiento, por Providencia de 28 de febrero de 2002 se tuvo al procurador de la actora decaído en su derecho a presentar conclusiones, que sin embargo constan como presentadas en fecha 1 de marzo de 2002, teniéndose por efectuado el trámite mediante diligencia de ordenación del procedimiento de 5 de marzo de 2002. Por su parte, la Administración demandada presentó su escrito de conclusiones en fecha 26 de marzo de 2002.

CUART...

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