STSJ Islas Baleares , 17 de Septiembre de 2002

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2002:1005
Número de Recurso112/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 722 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. Jesús I. ALGORA HERNANDO MAGISTRADOS D. Pablo DELFONT MAZA D. Fernando SOCIAS FUSTER En Palma de Mallorca, a diecisiete de septiembre de dos mil dos VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, el presente recurso de apelación - Rollo n° 112 de 2.001- interpuesto por el SR. ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación del ORGANISMO AUTONOMO INSTITUTO PARA LA VIVIENDA DE LAS FUERZAS ARMADAS - INVIFAS -, contra la sentencia n° 94 de 2.001, de fecha 6 de julio de 2.001, dictada por el Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Palma de Mallorca, en virtud de la cual se desestimó el recurso de dicho orden jurisdiccional n° 219 de 2.000 - procedimiento ordinario -, promovido por el citado, contra Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Mahón, de 13 de junio de 2.000. desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por el mencionado Organismo Autónomo contra las liquidaciones practicadas por el concepto del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por la transmisión de las fincas, referencia catastral, núms.

7763548FE0176S, 7561113FE0176S y 7561112FE0176S, confirmando dichas liquidaciones. Ha comparecido como parte apelada, el AYUNTAMIENTO DE MAHON, representado por el Procurador de los Tribunales SR. FERRAGUT ROSSELLO y defendido por su Letrado SR. MARTIN PEREGRIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En la indicada fecha de 6 de julio de 2.001, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 2 de Palma de Mallorca, dictó la sentencia n° 94/01, en cuya parte dispositiva se desestimaba el recurso interpuesto contra la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Mahón, de 13 de junio de 2.000.

    desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por el Organismo Autónomo Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, contra las liquidaciones practicadas por el concepto del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana por la transmisión de las fincas, referencia catastral, núms. 7763548FE0176S, 7561113FE0176S y 7561112FE0176S, confirmando la legalidad de la resolución recurrida y de las liquidaciones impugnadas, no haciendo expresa mención de costas Procesales.

  2. Contra la anterior sentencia se interpuso por el Sr. Abogado del Estado en la representación procesal que ostenta del Organismo Autónomo mencionado, el presente recurso e apelación, habiéndolo formalizado ante el Juzgado a través del correspondiente escrito en el que expresó las alegaciones que estimó oportunas en orden a que se revocase la misma y se declarase contrarias a derecho las resoluciones administrativas impugnadas, sustituyéndola por otra estimatoria de la exención interesada. En igual trámite se personó la entidad demandada, oponiéndose al recurso de apelación con petición de confirmación de la sentencia apelada.

  3. - Cumplidas las prescripciones legales en esta segunda instancia, no estimándose necesarios escrito de conclusiones o celebración de vista, se señaló para deliberación y fallo de la sentencia la audiencia del día 17 de septiembre de 2.002, fecha en que tuvo lugar dicha actuación procesal.

    Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. Don Jesús I. ALGORA HERNANDO, quien expresa el parecer de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

Primero

Como muy acertadamente indica el Sr. Abogado del Estado, en su escrito de interposición del recurso de apelación, después de indicar que el INVIFAS tiene carácter de Organismo Autónomo, a partir de la entrada en vigor de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado - al establecer una sola categoría de Organismos Autónomos, unificando la clasificación introducida por el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, Real Decreto Legislativo 1091/1988, entre Organismos de carácter administrativo y de carácter comercial, industrial y financiero, y distinguiendo la misma de las Entidades Públicas Empresariales -, y que el hecho imponible que determina el devengo del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos, objeto de autos, es posterior a la entrada en vigor de la citada Ley 6/1997, la cuestión que se plantea en la presentes litis es la de determinar si la exención contemplada en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de Haciendas Locales -"Asimismo están exentos de este impuesto los incrementos de valor correspondientes cuando la obligación de satisfacer dicho impuesto recaiga sobre las siguientes personas o Entidades: a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, a las que pertenezca el municipio, así como sus respectivos Organismos Autónomos de carácter administrativo"- es sólo aplicable a los organismos que conforme a la Ley General Presupuestaria tuvieron el carácter de Autónomos de carácter administrativo con exclusión de los demás, como sostiene la sentencia recurrida y el Ayuntamiento demandado, o por el contrario, debe aplicarse a la totalidad de Organismos Autónomos, a partir de la unificación efectuada por la mencionada Ley 6/1997, tal como sostiene dicha parte actora-recurrente.

En efecto, dicha parte sostiene la exención, no sólo en base al carácter subjetivo de la misma, sino que al establecer el artículo 43 de la Ley 6/1997 la distinción entre Organismos Autónomos y Entidades Públicas de carácter empresarial, manifiesta una inequívoca voluntad de integrar al Invifas en los primeros y no en las segundas, por lo que, indica, no será aventurado llegar a la conclusión de que esta recalficación debe llevar a la calificación tributaria en función de lo establecido en el artículo 106.2 a) de la ley de Haciendas Locales.

Puestas así las cosas, se hace necesario recordar la normativa aplicable y su evolución, toda ella en relación al Organismo Autónomo actor.

Segundo

El INVIFAS, fue creado por el Real Decreto 1.751/1990 que en su ...

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