STSJ País Vasco , 11 de Diciembre de 2000
Ponente | CARMEN ALVAREZ THEURER |
ECLI | ES:TSJPV:2000:5994 |
Número de Recurso | 4020/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4020/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 663/2000 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª CARMEN ALVAREZ THEURER En la Villa de BILBAO, a once de Diciembre de dos mil. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4020/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución municipal adoptada por el Ayuntamiento de Durango de 20 de junio de 1997.
Son partes en dicho recurso: como recurrente SUCESORES DE AGUIRRE, S.A. ,representado por la Procuradora Dª MARIA MONTSERRAT COLINA MARTINEZ y dirigido por Letrado.
Como demandada AYUNTAMIENTO DE DURANGO, representado por la Procuradora Dª ROSA ALDAY MENDIZABAL y dirigido por Letrado.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER, Magistrada de esta Sala.
I.
El día 5 de Agosto de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª MARIA MONTSERRAT COLINA MARTINEZ actuando en nombre y representación de SUCESORES DE AGUIRRE, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución municipal adoptada por el Ayuntamiento de Durango de 20 de junio de 1997; quedando registrado dicho recurso con el número 4020/97.
La cuantía del presente recurso quedó fijada en 1.462.297.- ptas.
En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando íntegramente nuestro Recurso, se revoque la resolución impugnada por no ser la misma ajustada a derecho, declarando improcedente la liquidación girada y dejando la misma sin efecto, haciendo en dicha Resolución expresa condena en costas a la parte que se oponga a tales pretensiones.
En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el Recurso Contencioso Administrativo nº 4020/97, confirmando, en consecuencia íntegramente, el acto impugnado con expresa imposición de las costas de este proceso a la ademandante.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 09/10/00 se señaló el pasado día 31/10/00 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los...
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