STSJ Andalucía , 4 de Octubre de 2001
Ponente | RAFAEL PEREZ NIETO |
ECLI | ES:TSJAND:2001:13504 |
Número de Recurso | 2768/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.
SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
SECCIÓN TERCERA.
RECURSO 2768/98.
(Registro General número 10.525/98).
SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don Heriberto Asencio Cantisán.
Iltmos. Sres. Magistrados Don José Angel Vázquez García Don Rafael Pérez Nieto.
En la ciudad de Sevilla, a 4 de octubre de dos mil uno . La Sala en Sevilla de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 2768/98, interpuesto por la entidad "Grupo Hoteles Playa", S.A., representada por la procuradora Sr. Muñiz de Mier, contra el Ayuntamiento de Sevilla, representado y defendido por Sr. Letrado de su gabinete jurídico. La cuantía es de 805.368 pts.. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Pérez Nieto.
I.-
El recurso se interpuso el día 11 de diciembre de 1998, contra el acuerdo de 4 de septiembre de 1998 del Ayuntamiento de Sevilla por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación A-12.153/90 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (IIVT) girada a la parte recurrente .
En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que anule la resolución recurrida, por ser contraria a Derecho.
En el escrito de contestación a la demanda, la Administración se opuso a las pretensiones de la parte recurrente, y pidió se dicte sentencia en la que se desestime íntegramente la demanda.
Se señaló para votación y Fallo el día 4 de octubre de 2.001, en el que, efectivamente se ha votado y fallado.
II.-
Se debate en el presente recurso contencioso administrativo la conformidad a Derecho del acuerdo de 4 de septiembre de 1998 del Ayuntamiento de Sevilla por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación A-12.153/90 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (UVT) girada, a la parte recurrente el día 6-11-1990 por importe de 732.153 pts y en relación a la enajenación de una finca adquirida por la recurrente .
El primer motivo de impugnación consiste en la prescripción de la deuda tributaria liquidada Al respeto, y tras el examen de las actuaciones, se comprueba que la liquidación del IIVT de...
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