STSJ Castilla-La Mancha , 10 de Marzo de 2000

PonenteMARCOS FRANCISCO MASSO GARROTE
ECLIES:TSJCLM:2000:903
Número de Recurso1804/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Autos Nº1804 de 1997.

Ciudad Real.

SENTENCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª

Ilmos.Sres:

Presidente:

D.José Borrego López Magistrados:

D.Mariano Montero Martínez.

D.Marcos Francisco Massó Garrote.

En la Ciudad de Albacete, a diez de Marzo de dos mil. VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, los presentes autos número 1804 del año 1997, seguidos a instancia de la Mercantil Caja Postal S.A., que ha estado representado por el Procurador D.José Ramón Fernández Manjavacas contra el Excmo.Ayuntamiento de Ciudad Real que ha estado representado por el Procurador D.Francisco Ponce Riaza, sobre impuestos sobre el incremento del valor de los terrenos; siendo Ponente el Ilmo.Sr.Magistrado D.Marcos Francisco Massó Garrote; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 26 de junio de 1997, por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución dictada de 16 de septiembre de 1997 dictada por el Excmo.Ayuntamiento de Ciudad Real sobre los actos aludidos en el encabezamiento del presente. Admitida a trámite, se le entregó el expediente administrativo para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito, en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplicó sentencia por la que se anule la resolución recurrida.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al representante de la Administración, se contestó por éste y después de las alegaciones vertidas, suplicó sentencia en la que se declare la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose acordado el recibimiento a prueba y reiteradas las partes en el trámite de conclusiones se señaló para votación y fallo del presente recurso el 23 de Febrero de 1999, fecha en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se circunscribe la presente cuestión litigiosa en la resolución impugnada de 16 de septiembre de 1996 por medio de la cual se desestima el recurso interpuesto contra la liquidación practicada en concepto del Impuesto Sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, por importe de 2.358.560 pts, que afecta a la finca urbana sita en Plaza del Pilar, de Ciudad Real, por entender que Caja Postal está exenta del pago de dicho impuesto, dada su condición de Organismo Autónomo.

SEGUNDO

Cuestiona el actor la legalidad de la liquidación practicada cuyo computo del periodo impositivo fue de seis años, desde la última trasmisión hasta el año 1993, año que en que tuvo lugar la compraventa de la finca, pues en dicho periodo no se ha tenido en cuenta que CAJA POSTAL , S.A., hasta el 23 de julio de 1991 gozaba de exención subjetiva del impuesto por el cual se giró dicha liquidación y ello sobre la base de tres argumentos jurídicos. En primer lugar hasta el uno...

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