STSJ Cataluña , 25 de Febrero de 2000

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2000:2628
Número de Recurso562/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso: 562/1997 SENTENCIA nº 169/2000 Ilmos Sres. Magistrados:

D. José Juanola Soler D. Manuel Táboas Bentanachs D. Francisco López Vázquez En Barcelona a veinticinco de febrero del año dos mil. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el examen del presente recurso entre partes: como parte demandante, D. Evaristo , representada y defendida por Letrado D. RAMON MARIA DE VECIANA BATLLE; como parte demandada, el Organisme Autónom Local de Gestió Tributaria de la Diputació de Barcelona, representada y defendida por el letrado D. ALFONSO ARROYO DIEZ; ha pronunciado en nombre de S.M. el Rey la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto contra la resolución dictada por la Gerente del Organismo Autónomo Local de Gestión Tributaria de fecha 7 de enero de 1.997 desestimatoria de los recursos de reposición interpuestos contra la resolución de derivación de responsabilidad subsidiaria en D. Evaristo por el pago de las liquidaciones nº NUM000 , NUM001 y NUM002 por el concepto del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, del municipio de Parets del Valles a nombre de la sociedad "Contratas y Construcciones Aplicadas Singulares, S.A.".

  2. - Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, suplicaba que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso, se declarara la nulidad de la resolución dictada por la Gerente del Organismo Autónomo Local de Gestión Tributaria de fecha 7 de enero de 1.997 desestimatoria de los recursos de reposición interpuestos contra la resolución de derivación de responsabilidad subsidiaria en la persona del recurrente por el pago de las liquidaciones nº NUM000 , NUM001 y NUM002 por el concepto del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana del municipio de Parets del Valles a nombre de la sociedad "Contratas y Construcciones Aplicadas Singulares, SA.", y se condene a la demandada a la devolución de lo indebidamente embargado y cobrado, con costas.

  3. - La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó que se dictara sentencia declarando la inadmisibilidad o subsidiariamente desestimando el recurso, con costas.

  4. - Se recibió el Juicio a prueba, con el resultado que consta en autos. Seguidamente se evacuó el trámite de conclusiones sucintas, y se señaló el recurso para votación y Fallo que ha tenido lugar el día 23-II-2000.

  5. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Magistrado D. José Juanola Soler.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por la Gerente del Organismo Autónomo Local de Gestión Tributaría de fecha 7 de enero de 1.997 desestimatoria de los recursos de reposición interpuestos contra la resolución de derivación de responsabilidad subsidiaria en la persona del recurrente por el pago de las liquidaciones nº NUM000 , NUM001 y NUM002 por el concepto del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, del municipio de Parets del Valles a nombre de la sociedad "Contratas y Construcciones Aplicadas Singulares, S.A.".

SEGUNDO

Consta que:

1) La sociedad mercantil "Contratas y Construcciones Aplicadas Singulares, S.A.", en anagrama CYCAS, vendió en fecha 26 de enero de 1.983 tres fincas sitas en la calle de la Ciencia número 10 de Parets del Valles a la Sociedad " Promociones Parets, S.A.", en anagrama PROPASA, mediante contrato privado de compraventa. Dicho documento privado de compraventa fue elevado a escritura pública ante Notario a 3 1-12-199 1.

2) El recurrente es administrador único de dicha sociedad en virtud de nombramiento efectuado a 29-6-1992.

3) El Organismo Autónomo Local de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona notificó al aquí demandante el día 9-2-1996 resolución en virtud de la cual:

- se le requería para que en su calidad de administrador de la sociedad CYCAS abonara la cantidad de 2.113.585 ptas en concepto de incremento del valor de los terrenos, cantidad que comprendía el principal de 1.477.314. ptas, un 20% de recargo de apremio de 295.463 ptas y los intereses de demora de dicha cantidad de 340.808 ptas.

- a su vez, se le requería para que designara bienes de dicha sociedad sobre los que poder hacer traba y, caso de no efectuar el ingreso o designar bienes embargables, se le requería para que presentara alegaciones como trámite previo a la derivación de responsabilidad que se seguiría en su contra según lo determinado en el art. 40.1 de la Ley General Tributaría.

4) El Sr. Evaristo formuló alegaciones por escrito de 29-2-1996, folios 19-21 del expediente, indicando que CYCAS, SA., después de haber vendido a PROPASA tres fincas mediante documento privado de fecha 18-12-1983, elevado a público el 31-12-1991, "quedó sin ningún patrimonio y totalmente inactiva, salvo en lo referente al acto puramente formal de elevar a público el documento privado de venta de las tres fincas precedentes a PROPASA".

5) El Jefe de la Unidad de Recaudación de Granollers dictó el 29-3-1996 resolución declarando la insolvencia de la sociedad CYCAS, SA. (folio 25 del expediente).

6) El Sr. Evaristo recibió el 18-6-1996 resolución del Organismo Autónomo Local de Gestión Tributan a por la cual se aprobaba la derivación de responsabilidad contra él mismo como Administrador de la Sociedad CYCAS "por el concepto de incremento del valor de los terrenos" por importe de 1.477.314.- ptas.

Contra dicha resolución el aquí demandante interpuso recurso de reposición el 18-7-1996, resuelto por la Gerencia de la demandada el 7-1-1997.

La demandada alega aquí la inadmisibilidad de dicho recurso de reposición ya que, a su entender, el plazo de un mes para interponerlo debe contarse desde el mismo día 18-6-1996 por lo que, sostiene, el plazo terminó por todo el día 17-7-1996. A lo que debe decirse que la misma demandada reconoce en sus escritos procesales que dicho recurso de reposición fue resuelto por la Gerencia del Organisme Autónom Local de Gestió Tributaria...

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