STSJ Andalucía , 30 de Julio de 2001

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2001:11503
Número de Recurso3403/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 3.403/1996 SENTENCIA NÚM. 907 DE 2001 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a treinta de julio de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.403/1996 seguido a instancia de D. Isidro , que comparece representado por la Procuradora Sra. Candenas González, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Motril, en cuya representación y defensa interviene la Procuradora Sra. Hermoso Torres. La cuantía del recurso es de 7.402.184 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso el día 4 de octubre de 1996 contra la resolución del Ayuntamiento de Motril de 22 de julio de 1996 por la que se desestima el recurso de reposición deducido frente a once liquidaciones correspondientes al impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos, liquidaciones que figuran con los números de serie 405 a 415/96. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución municipal que se impugna y con ella, las liquidaciones tributarias correspondientes por entenderlas no ajustadas a Derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte sentencia confirmando la resolución recurrida por ser ajustada a Dwerecho

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.Con fecha 3 de marzo de 1998 la representación procesal de la parte actora aporta resolución de la Gerencia Territorial del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria en Granada, de 13 de nociembre de 1997 fijando valor catastral del edificio sito en Calle DIRECCION000 NUM000 , antes, DIRECCION001 , deel término municipal de Motril, al amparo de lo prevenido en el artículo 508 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que fue unido a los autos dando traslado del mismo a la parte demandada a efectos de alegaciones, sin que se produjera ninguna en el plazo establecido a esos efectos.

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