STSJ Castilla-La Mancha , 4 de Junio de 2001

PonenteMARCOS FRANCISCO MASSO GARROTE
ECLIES:TSJCLM:2001:1790
Número de Recurso936/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Autos Nº936 de 1998.

Albacete.

SENTENCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª

Ilmos.Sres:

Presidente:

D.José Borrego Magistrados:

D.Mariano Montero.

D.Marcos Francisco Massó Garrote.

En Albacete a cuatro de junio de 2001 VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, los presentes autos número 936 del año 1998, seguidos a instancia de la mercantil "Izehus S.A."

que ha estado representado por el Procurador D. Trinidad Canto Galdámez y dirigido por el Letrado D. Diego de Membrilla Amor contra el Ayuntamiento de Albacete que ha estado representado y dirigido por el Letrado D. Francisco Serna Masiá sobre impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos; siendo Ponente el Ilmo.Sr.Magistrado D.Marcos Francisco Massó Garrote; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 28 de mayo de 1998, por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Alcadía del Ayuntamiento de Albacete de fecha 20 de marzo de 1998 sobre los actos aludidos en el encabezamiento del presente. Admitida a trámite, se le entregó el expediente administrativo para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito, en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplicó sentencia por la que se anule la resolución recurrida.

SEGUNDO

Contestada la demanda por el representante de la Administración, se contestó por éste y después de las alegaciones vertidas, suplicó sentencia en la que se declare la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose acordado el recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes y reiteradas las partes en el trámite de conclusiones se señaló para votación y fallo del presente recurso el 19 de abril del 2001. Por razones de servicio y al ser coincidentes señalamientos en ambas secciones respecto de mismo ponente se traslada al 24 de mayo del presente año.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige, como señala el súplico de la demanda contra la resolución del Ayuntamiento de Albacete de 26 de marzo de 1998 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación practicada por dicho ente administrativo aprobada por resolución del día 15 de enero de 1998 en concepto de impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

SEGUNDO

Los argumentos de la recurrente tienen su base nuclear y principal en la consideración de que el Ayuntamiento no debió girar la liquidación a la entidad mercantil por no tener la consideración de sujeto pasivo, en concreto no ser el transmitente del hecho imponible. Derivado de ello se considera que han existido defectos formales por cuanto no se motivó el acto junto con la ausencia del trámite de audiencia. El apoyo argumental se centra en...

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