STSJ Murcia , 25 de Octubre de 2002
Ponente | MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA |
ECLI | ES:TSJMU:2002:2588 |
Número de Recurso | 87/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 ROLLO DE APELACIÓN nº 87/2002 SENTENCIA nº 509/2002 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN PRIMERA compuesta por los Iltmos. Sres.:
D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. JOAQUÍN MORENO GRAU Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A Nº 509/2002 En Murcia, a veinticinco de Octubre de dos mil dos. En el Rollo de Apelación nº 87/2002 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 299 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Dos de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo 833/2001, en fecha 19 de abril de 2002 , sobre liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en el que figuran como parte apelante INSTITUTO RELIGIOSO DE LAS SIERVAS DE JESÚS DE LA CARIDAD, representada por el Procurador don José Julio Navarro Fuentes y defendida por la Letrada doña Verónica Maganto Suárez y como parte apelada el AYUNTAMIENTO DE MURCIA, representado por la Procuradora doña Josefa Gallardo Amat y defendido por la Letrada doña Ana María Vidal Maestre; siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. doña Mª
ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.
I.-
El recurso de apelación se interpuso el día 24 de mayo de 2002.
La parte contraria presentó escrito de oposición al recurso el día 21 de junio de 2002.
No se solicitó prueba, y no se consideró necesaria la celebración de vista ni la presentación de conclusiones. Se señaló para votación y fallo el día 18 de octubre de 2002.
II.-
La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Instituto Religioso de las Siervas de Jesús de la Caridad, contra resolución dictada en fecha 28 de mayo de 2001, por el Teniente Alcalde de Hacienda y Contratación, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana practicada en el expediente nº 371/01/IN.
Dicha sentencia consideró que la finca a que se refería la liquidación no estaba exenta del Impuesto en cuestión, conforme al art. 106.2.c) y e) de la Ley de Haciendas Locales ; argumentaba que la venta a un tercero de lo que fuera un edificio que servía de vivienda a una comunidad religiosa y destinado al "Culto y sustentación del Clero" del que era titular la recurrente, no guarda relación alguna con las finalidades religiosas que le son propias, sino que se trata de una transacción económica con fines lucrativos de un bien destinado a solar y promoción de viviendas, de manera que...
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