STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Marzo de 2001

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2001:2328
Número de Recurso857/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

R. 857/97 SENTENCIA nº 324 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a catorce de marzo de dos mil uno. VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 857/97, interpuesto por el Procurador D. Alberto Ventura Torres, en nombre y representación de CONSTRUCTORA BENEFICA SAN FRANCISCO DE ASIS, contra el Ayuntamiento de Alicante. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado del Ayuntamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 21 de febrero de 2.001, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la desestimación presunta por el Ayuntamiento de Alicante de la solicitud presentada el 26 de abril de 1995, de revisión de oficio de su Resolución de 16 de noviembre de 1994, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la providencia de apremio nº 941202809103-7, relativa liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

SEGUNDO

La parte demandante alega los siguientes motivos de impugnación del acto recurrido: 1.- La resolución objeto del recurso omite señalar que la actora tenía la posibilidad de acudir a la reclamación económico-administrativa. La notificación de la providencia de apremio induce a confusión al señalar como procedimiento adecuado una distinto al que legalmente podía corresponder; y que a la vista de ello nos encontramos ante actos nulos de pleno derecho. 2.- Y como motivo de oposición a la providencia de apremio la prescripción de la deuda tributaria (art. 137.b) de la Ley General Tributaria) por cuanto la transmisión real de los inmuebles, según ella, fue en el año 1956; conociendo el Ayuntamiento las transmisiones efectuadas a partir de 1960, al girar la contribución a nombre de los nuevos propietarios; y en vía adminsitrativa la falta de notificación reglamentaria de la liquidación, y la inexistencia de hecho imponible.

TERCERO

La Resolución de la Concejala Delegada de Hacienda, del Ayuntamiento de Alicante, de 16 de noviembre de 1994, dando al recurso de reposición interpuesto contra la proviedencia de apremio, el carácter de solicitud de rectificación de autoliquidaciones y restitución de lo indebidamente ingresado; aprueba definitivamente las declaraciones liquidaciones, y deniega la devolución de ingresos indebidos. En la notificación de dicha resolución se indica que contra dicho acto "puede interponerse en el plazo de un mes, contado a partir del día en que se reciba esta notificación, el recurso de reposición previo al contencioso-administrativo".

Al contrario de lo que afirma el Ayuntamiento y al carácter que le dio al escrito presentado el 27 de julio de 1994, se trataba de un recurso de reposición contra la providencia de apremio por impago de las liquidaciones; y por otra parte la notificación de la Resolución de 16 de noviembre de 1994 fue incorrecta, pues como ésta Sala ha dicho en reiteradas sentencias, a partir de la entrada en vigor de la Ley 30/1992 quedó suprimido el recurso de reposición como previo a la vía jurisdiccional.

El 26 de abril de de 1995, alegando que la resolución de 16 de noviembre de 1994 era radicalmente nula, solicita la revisión de la misma al amparo del art. 105.1 de la LPA. La Resolución del Concejal Delegado de Hacienda, de 14 de julio de 1994, dando al escrito carácter de...

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