STSJ Asturias , 11 de Mayo de 2001

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2001:2141
Número de Recurso617/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 617/98 RECURRENTE: COOPERATIVA FARMACÉUTICA ASTURIANA "COFAS"

LETRADO D. MARCELINO ABRAIRA PIÑEIRO RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO PROCURADOR: D. LUIS DE MIGUEL-BUERES Y FERNÁNDEZ SENTENCIA NÚM. 466/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a once de mayo de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 617 del año 1998, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Cobián Gil-Delgado, en nombre y representación de COOPERATIVA FARMACÉUTICA ASTURIANA, "COFAS", con domicilio en Oviedo, Avenida de Calvo Sotelo, 14, 6° A, y con la dirección del Letrado D. Julio César de Antolín Morán; contra la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, girada por el Ayuntamiento de Oviedo, en el expediente n° 8.1181.3/96, Liquidación n° 2.618. Ha sido parte el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE, OVIEDO, representado por el Procurador D. Luis De Miguel-Bueres y Fernández, y con la dirección del Abogado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 15 de diciembre de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que estimando la demanda declare nulo por no ser ajustado a Derecho el acto que se recurre, acordando la práctica de nueva liquidación en los términos interesados en el presente escrito, acordando igualmente la devolución del exceso ingresado, por importe de 603.340 ptas., con más sus intereses, de conformidad con lo dispuesto en el art. 155 de la Ley General Tributaria, Real Decreto 1.163/90; Orden Ministerial de 22 de marzo de 1991 y costas procesales.

Solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia por la que se declare:

  1. La inadmisibilidad del recurso contencioso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 c), en relación con el 37, ambos de la LJCA, por haberse presentado el recurso contencioso frente a unos actos previamente anulados en vía administrativa.

  2. En todo caso, la desestimación del recurso, por estar los acuerdos municipales aquí impugnados dictados de conformidad con el Ordenamiento Jurídico, absolviendo al Excmo. Ayuntamiento de Oviedo de todas las pretensiones deducidas en la demanda, y confirmando los mismos en todas sus partes.

TERCERO

No considerándose necesario el...

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